REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


DEMANDANTE: BERNAIS ARELIS MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.266.425 y domiciliada en Sector “Los Mangos”, calle Valmore Rodríguez, casa s/n, Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ADOLESCENTES: DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ MORAO y DAVID JOSUE RODRIGUEZ MORAO, de catorce (14) y doce (12) años de edad.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, titular de la cedula de N° 12.429.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.255.

DEMANDADO: DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.007.740 y domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 819-2.013.


NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que fue remitida a este Juzgado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito y que fue admitido en este Tribunal en fecha veinte y tres (23) de Octubre del año dos mil trece (2013). En esa misma fecha se expidió boleta de citación, la que se logró efectuar en fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil trece (2013), tal como consta en el Acta. Pautado el acto conciliatorio para el día trece (13) de Diciembre del dos mil trece (2013), dicha conciliación no fue posible por la inasistencia de la parte demandada, tampoco se produjo la contestación de la demanda por parte del demandado.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Primero: Reprodujo el mérito favorable de las actas.Documentales:
PRIMERO: Ratificó las Actas de Nacimiento de los adolescentes DANIEL EDUARDO Y DAVID JOSUE RODRIGUEZ MORAO, que cursan a los folios 3 y 4 del presente expediente, las cuales no fueron desconocidas ni tachadas y a las que se les confiere todo el mérito probatorio.
SEGUNDO: Ratificó como Prueba la certificación de Ingresos mensuales del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.007.740; como socio de la Ferretería “El Catire C.A.”, el cual no fue desconocido ni tachado y a la cual se le confiere merito probatorio.
TERCERO: Presenta y ratifica Balance General de la Ferretería “El Catire”, que no fue desconocido ni tachado y al que se le confiere todo mérito probatorio.
CUARTO: Ratifica Balance de Comprobación de la Ferretería “El Catire”, que no fue desconocido ni tachado y al que se le confiere todo merito probatorio.
QUINTO: Promueve declaración de Impuesto sobre la Renta de persona natural del año 2.012, del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, marcada “A” y que corre al folio 21, la que no fue desconocida ni tachada y a la que se le reconoce mérito probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no hizo uso de su derecho a probar.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre los Adolescentes DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ MORAO y DAVID JOSUE RODRIGUEZ MORAO, y el demandado, ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, ya identificado en autos, pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento, la misma que no fue impugnada ni tachada, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por todo lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado y establecida la filiación es de justicia establecer también la Obligación de Manutención que el padre tiene para con sus hijos. Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana BERNAIS ARELIS MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.266.425 y domiciliada en Sector “Los Mangos”, calle Valmore Rodríguez, casa s/n. Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus hijos DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ MORAO y DAVID JOSUE RODRIGUEZ MORAO, de catorce (14) y doce (12) años de edad y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al Treinta por ciento (30%), de los ingresos netos percibidos por el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.007.740 y domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre de los DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ MORAO y DAVID JOSUE RODRIGUEZ MORAO, de catorce (14) y doce (12) años de edad, representados por su madre BERNAIS ARELIS MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.266.425, por lo cual se exhorta a dicha ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del Treinta por ciento (30%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión-.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, treinta (30) de Enero del año dos mil catorce (2.014). 204º y 155º. El …

… Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
Exp. N° 819-2.013.