REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: KELIN SARAIZ ROSQUE y VICTOR RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.820.849 y 15.045.784 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector La Pantalla, Municipio Punceres del Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: VICSARY DE LOS ÁNGELES, VIVIANA STEFANIA y VICTORIA VALENTINA FERNÁNDEZ ROSQUE.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 852-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos KELIN SARAIZ ROSQUE y VICTOR RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.820.849 y 15.045.784 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector La Pantalla, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus niñas VICSARY DE LOS ÁNGELES, VIVIANA STEFANIA y VICTORIA VALENTINA FERNÁNDEZ ROSQUE, de Diez (10), Ocho (08) y Seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 8.359.692, en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano VICTOR RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT, EN CUANTO A: ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a aportar UN MERCADO COMPLETO SEMANAL BALANCEADO, DICHO MERCADO SERÁ ENTREGADO EN MANOS DE LA PROGENITORA Y LA MISMA LE FIRMARÁ UN RECIBO COMO CONSTANCIA DE HABERLO RECIBIDO. Así mismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el art. 369 de la LOPNNA. 1- SALUD: En relación a los gastos extra que se ocasionan debido a alguna enfermedad que pueda sufrir sus hijas, como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambos progenitores. ÉPOCA NAVIDEÑA: Ambos padres le suministrarán, en partes iguales el vestuario y el juguete apropiado a sus hijas con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en esa época, así mismo ambos padres le suministrarán a sus hijas, vestimenta dos (02) veces al año. ÚTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministrarán, en partes iguales el vestido y útiles escolares apropiados a sus hijas con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas en la oportunidad que corresponda. DE LA REVISIÓN: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si la circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo en caso de desacuerdos respecto a lo que exige el interés superior del niño, así mismo el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Del Valle Sucre Díaz.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:55 p.m. Conste. Secretaria Temporal.






JGGQ/cielo.
EXP. N° 852-2014.