REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


San Antonio de Capayacuar, 30 de Enero del año 2014.

203º y 154º

Vistas las declaraciones de los Testigos; ORLANDO RAFAEL ALVAREZ SALAZAR Y WILFREDO JAVIER PRADO RIVAS, antes identificados, que dan fe y aseguran que la Peticionaria: EUMELIA MERCEDES RODRIGUEZ, ha fomentado y construido una bienhechuria constituida de Una Casa, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Y dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana: EUMELIA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.352.418, sobre las mencionadas bienhechurias, cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones, las cuales tienen un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, 00). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización si ésta fuere procedente. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del Mes de Enero del Año 2014.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. MIGUEL ANTONIO BARCENAS GARCIA.
Solicitud Nro.1043.