REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
 
San Antonio de Capayacuar,  08 de Enero del año 2014.
 
 
203º y 154º
 
 
 Vistas las declaraciones de los Testigos; LUIS FERNANDO FERNANDEZ BASTARDO Y JOSE GREGORIO GUAMARE NUÑEZ, antes identificados, que dan fe y aseguran que el Peticionario: OSWALDS GEOVANNY URBINA PALOMO, ha fomentado y construido una bienhechuria constituida de Un Fundo Agrícola, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Y dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día  02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alega el solicitante, ciudadano: OSWALDS GEOVANNY  URBINA PALOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.520.047, sobre las mencionadas bienhechurias, cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones, las cuales tienen un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000, 00). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización si ésta fuere procedente. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Ocho (08) días del Mes de Enero del Año 2014.
 
EL JUEZ TEMPORAL
 
 
 
 ABG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES 
 
                                                                        EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
 
                                                    ABG. MIGUEL ANTONIO BARCENAS GARCIA
 
Solicitud   Nro.1035
 
               
 
 
 
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