REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001290
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE DÍAZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.971.140.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET DELGADO, Inpreabogado N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: HELADERÍA ACARAMELA2, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROOSEVELT MARTINEZ, Inpreabogado N° 78.492.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Tribunal la abogada YANET DELGADO, en su carácter de apoderada del ciudadano NESTOR JOSE DÍAZ RONDÓN, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ROOSEVELT MARTINEZ, en su carecer de apoderado de la entidad de trabajo demandada HELADERÍA ACARAMELA2, C.A, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NESTOR JOSE DÍAZ RONDÓN, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de noviembre de 2011 hasta el día 03 de mayo de 2013, dicha cantidad se paga en este mismo acto en dinero efectivo de circulación legal, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa HELADERÍA ACARAMELA2, C.A, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional del período 2011-2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades año 2012,utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales y horas extras, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs.20.661,28) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano NESTOR JOSE DÍAZ RONDÓN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)