REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001712



EL presente procedimiento se inicia mediante demanda oral que intentara el Ciudadano CARLOS EDUARDO TERESEN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.820.246, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación mediación Y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por calificación de despido, contra la Entidad de Trabajo PROAMSA.

Distribuido como fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual se le dio entrada el 05 de diciembre de 2012,y se admitió el día 06 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a cada una de las demandadas, ello de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron consignados el 22 de enero de 2013, por cuanto no fue posible localizar a la entidades de trabajo demandada en la dirección señalada, tal y como consta en la diligencia de la misma fecha, suscrita por el Alguacil de esta Coordinación del Trabajo que cursa a los autos al folio 10, siendo ésta la última diligencia practicada para lograr la notificación de la parte demandada. Cursa igualmente al folio y doce autos del Tribunal exhortando a la parte demandante para que señale nueva dirección de la accionada, dichas actuaciones no interrumpen el lapso establecido por la norma adjetiva, para que se declare la perención de la instancia, ya que lo único que impide que sea declarada esta sanción, es que el accionante esté permanentemente diligenciando el expediente y agotando las diligencias necesarias para lograr la notificación de la accionada en este caso.


Como consecuencia de la aptitud negligente del accionante, es por que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 04 de agosto de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del ciudadano CARLOS EDUARDO TERESEN OLIVEROS, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria