REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Enero de 2014
203° y 154º
ACTA
ASUNTO: NP11-L-2012-000407
PARTE ACTORA: JOSÉ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.492 No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No consta en el expediente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REC C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº (s) 113.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de dos mil DOCE (2012) la abogada ROSALIN ALCALÁ en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766 asistiendo al ciudadano JOSÉ ALMEA ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil INVERSIONES REC C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 28 de MARZO de 2012 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la parte demandada en fecha DOCE (12) de DICIEMBRE de 2013 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 10 de ENERO de 2014 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio VEINTINUEVE (29), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante ciudadano ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial abogado JESUS SALDIVIA, quien presentó poder en original y copia simple, siendo anexado a los autos la copia simple del expediente dejándose constancia que el Juez tuvo a la vista el original y expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ ALMEA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO de Dos Mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA