REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 de ENERO DE 2014

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001253
PARTE ACTORA: MARLON ALFREDO SUAREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.052.008.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA Procuradores del Trabajo del Estado Monagas, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSELIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto a los folio del 04 al 07.
PARTE DEMANDADA: LA FORTALEZA, S.A.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez provisorio abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA SE ABOCA al conocimiento de la presente causa compareció por la parte demandante el abogado ERASMO HERNANDEZ, y por la demanda La Fortaleza, S. A., el ciudadano Alí José Centeno Camino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.342.534 acompañado de su abogada quien le asiste en este acto, abogado Nubia Ramos, ya identificados al inicio de la presente Acta. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (22.456,37Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en virtud que el trabajador solo laboraba 2 días a la semana y el calculo de antigüedad se realizó como si prestara servicio la semana completa, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (5.970Bs.) Los cuales Serán cancelados de la siguiente manera:
Los pagos se realizarán en tres pagos consecutivos, los cuales se efectuarán los días 30 de enero, 28 de febrero y 31 de marzo de 2014 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (1.990Bs.) cada uno.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado una vez cumplido el presente acuerdo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes