REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de 2014
203° y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001086
PARTE ACTORA: ciudadana ALEXANDER JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.340.719.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GERARDO ACEVEDO y RAMON LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 68.771 y 38.146; conforme consta de Poder Apud Acta, que corre inserto a los folios del 17 al 18.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO SPORT BOOK ATLANTIS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.101, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio del 21 al 22.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Enero de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Alexander José Marcano conjuntamente con su abogado Ramón López y por la demanda CENTRO HIPICO SPORT BOOK ATLANTIS, C. A., su apoderado judicial abogado David Farrera. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (124.481,43Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, especialmente la totalidad de las horas extras señaladas en el libelo de la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha martes 28 de Febrero de 2014 el pago se realizará por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes