REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2014
203° y 154º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000840
PARTE ACTORA: YUSMELIS CARRERA HERNANDEZ, SOLANLLY JOSEFINA ANDRADE ZABALA, MARYOLI JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ALEXANDRA MILAGROS SEIJAS MEDINA, ANDREINA DEL VALLE JARAMILLO CAMPOS y NORELYS DEL VALLE GONZALEZ AGUILARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-8.982.344, V-4.614.503, V-11.007.259, V-18.274.028, V-17.723.562 y V-15.428.172, respectivamente;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTINA CARRERA HERNANDEZ Y JUAN RAMON GARCIA DUNO, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Ns°. 62.539 y 146.358 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 10 al 15.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LINO DE LAS MERCEDES VALLE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, MERCEDES RUIZ Y ERNESTO LUIS ORTA, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Ns°. 48.110, 33.027 y 131.962 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que presenta en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., las partes solicitaron al Juez la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar la cual estaba pautada para el día 18 de febrero de 2014, con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, compareció la parte demandante las ciudadanas YUSMELIS CARRERA HERNANDEZ, SOLANLLY JOSEFINA ANDRADE ZABALA, MARYOLI JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ALEXANDRA MILAGROS SEIJAS MEDINA, ANDREINA DEL VALLE JARAMILLO CAMPOS y NORELYS DEL VALLE GONZALEZ AGUILARTE conjuntamente con su abogado MARTINA CARRERA HERNANDEZ y por la demanda UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LINO DE LAS MERCEDES VALLE, C. A. Su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO NATERA GARCIA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: las trabajadoras solicitan el pago de las prestaciones sociales, por la CANTIDAD DE CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.659,64),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
La entidad de trabajo ofrece a los demandantes como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (30.995,90Bs.) del cual se deduce la cantidad el 20% de dicho monto para el pago de los honorarios profesionales de la abogada MARTINA CARRERA, previa autorización de las trabajadoras, por lo que se pagará en este acto la siguientes cantidades:
• A la ciudadana YUSMELIS CARRERA HERNANDEZ La cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (1.865,85Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° 40637703 del banco mercantil
• A la ciudadana SOLANLLY ANDRADE La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (4.344,86Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque del banco mercantil Nº 64637705
• A la ciudadana MARYOLI ASTUDILLO La cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (6.154,40Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° del banco mercantil Nº 77637707
• A la ciudadana ALEXANDRA SEIJAS La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (1.623,37Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° del banco mercantil Nº 40637703
• A la ciudadana ANDREINA JARAMILLO La cantidad de MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (1.516,80Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° del banco mercantil Nº 40637703
• A la ciudadana NORELYS GONZALEZ La cantidad de NUEVE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CENTIMOS (9.291,31Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° del banco mercantil Nº 4063770331637712
• A la abogada MARTINA CARRERA La cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (6.199,13Bs.) los cuales son cancelados de en este mismo acto mediante cheque N° del banco mercantil Nº 21637706, 96637704, 45637708, 74637711, 87637713 y 12637715 correspondiente a sus honorarios profesionales.
• En este mismo acto las partes presentaron transacción por escrito en la cual se detalla los conceptos a cancelar a través del presente acuerdo.

El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes