REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001292
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS GAMBOA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.010.409

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PMHS C.A

MOTIVO: DIF. Prestaciones Sociales


En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), la abogada ROSA NATERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.436, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS GAMBOA, presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES PMHS C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 07 de noviembre del mismo año.

El trece (13) de noviembre de 2013, mediante auto que cursa al folio ciento veinte y su vuelto (f. 120 y vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 15 de enero de 2014, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificación de la parte actora, siendo certificada tal actuación por secretaria (F. 125); en fecha dieciséis (16) de enero de 2014, se dicta auto ordenando la notificación de la parte actora, a través de la cartelera del Tribunal, procediendo a notificarse en fecha 16 de enero de 2014, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 130).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha trece (13) de noviembre de 2013, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta
Abg°