REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de enero de dos mil 2014
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2011-001040
DEMANDANTE: RENE ANTONIO BARRIOS GUEVARA
APODERADA JUDICIAL: ROSELIN ALCALA.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES ZERPA C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha catorce (14) de julio de 2011, compareció el ciudadano ROSELIN ALCALA, titular de la cédula de identidad No. 13.369.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 94.766, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RENE ANTONIO BARRIOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.925.495,tal como consta en autos e interponen demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra la empresa CONSTRUCCIONES ZERPA C.A., quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha dieciocho (18) de julio de 2011; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada; en fecha trece (13) marzo de 2012, comparece el ciudadano CARLOS CARRASQUEL, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación dirigido empresa CONSTRUCCIONES ZERPA C.A., a donde me traslade en fecha 24/02/2012,siendo atendido por la ciudadana Josefina Suárez, C.I. 9.281.960., quien manifestó que esa empresa no posee ninguna oficina en esa dirección, siendo negativa la notificación. Este tribunal en fecha catorce (14) de marzo 2012, vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa CONSTRUCCIONES ZERPA C.A., riela al folio dieciséis (16). Y en fecha ocho (08) de mayo de 2013, esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de su designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento.
Compareciendo en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, el alguacil BELTRAN FAJARDO, deja constancia que la notificación del abocamiento al ciudadano Erasmo Hernández, quien dijo ser procurado del trabajo.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 14 de julio de 2011, fecha en la que la representación judicial de la parte del actor presentó demanda por conceptos de cobro de prestaciones sociales, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno en el procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 14 de julio de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ La Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 03:25 p.m., conste.
La Secretario (a),
Abg.
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