REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de enero de dos mil 2014


203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2011-001638
DEMANDANTES: JESUS LEOBARDO CORONADO SALAZAR y LUIS DANIEL CAMPOS.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ARMANDO LOPEZ.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha primero (01) de diciembre de 2011, compareció el ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.969.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 64.572, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS LEOBARDO CORONADO SALAZAR y LUIS DANIEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.150.171 y 19.092.757, respectivamente interponen demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A., quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha seis (06) de diciembre de 2011; ordenándose librar carteles de notificación a la demandada el exhorto respetivo, en fecha dieciocho (18) abril de 2012, se recibe exhorto proveniente del juzgado 35 de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana, con resultado negativo, ordenándose agregar el expediente. En fecha veintitrés (23)) de abril de 2012, este juzgado insto a la parte actora para que consigne dirección de la empresa demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A. Seguidamente en fecha quince (15) de mayo de 2012, comparece el apoderado judicial Abg. LUIS ARMANDO LOPEZ, de los demandante con su carácter acreditado en autos y solicita copias certificada de la totalidad del expediente. Siendo acordadas la mismas en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012. Y en fecha ocho (08) de mayo de 2013, esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de mi designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento.
Compareciendo en fecha veinte (20) de mayo de 2013, el alguacil BELTRAN FAJARDO, funcionario adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación (UAC), donde deja constancia que compareció en fecha 17/05/2013, y notifico al apoderado judicial abg. LUIS ARMANDO LOPEZ, de los demandantes siendo el resultado positivo. Este juzgado visto el resultado positivo reanuda la causa e insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa demandada.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 15 de mayo de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicita copias certificadas de la totalidad del expediente, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 15 de mayo de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ La Secretario (a),

Abg.


En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 12:25 p.m., conste.
La Secretario (a),

Abg.