REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintisiete (27) de enero de 2014.

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO: NP11-L-2012- 001567

PARTE ACTORA: MARIANNY RIVERO INAGA

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYO APODERADO ALGUNO.

PARTE DEMANDADA: MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAREJE DE SEGUROS, C.A.

APODERADA JUDICIAL: KARELYS CHACON.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2014, siendo las nueve treinta (09:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIANNY RIVERO INAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.538.189, ni por si sola ni por intermedio de su apoderada. Dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. KARELYS CHACON, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 101.328, en su condición de la demandada MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAREJE DE SEGUROS, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, considera quien aquí decide que si las partes titulares del proceso no comparecieren al llamado primitivo para la celebración de la Audiencia Preliminar se presume el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, teniendo las partes la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si dentro del lapso perentorio a la publicación de la presente decisión, justifican sus incomparecencias, en causas de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los cuales esgrimen su conversión de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para esta Jurisdiscente declarar como en efecto lo hace, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. A tal efecto y por todos los motivos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por la ciudadana MARIANNY RIVERO INAGA, contra MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAREJE DE SEGUROS, C.A., parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencido el lapso de Ley, ejercer cualquier recurso ordinario en contra de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación Analógica con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ.



LA SECRETARIA (O)
Abg.