REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintinueve (29) de enero de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2013- 001149

PARTE ACTORA: SERGIO JOSE FUENTES MARCANO.

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERASMO HERNANDEZ.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA HOGAR VIRGEN DE LA ESPERANZA, MISIÓN DEL DIVINO MAESTRO MATURIN- MONAGAS.

ABOGADA ASISTENTE: RAMON RAMIREZ GONZALEZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2014, siendo las diez cuarenta (10:40 A. M), de la mañana, comparecieron por ante este tribunal ambas partes quienes solicitaron Audiencia Especial a los fines de llegar a un acuerdo, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el SERGIO JOSE FUENTES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.338.617, debidamente representado por la Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 104.311. Igualmente compareció la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.003.933, en su condición de directora de la ESCUELA HOGAR VIRGEN DE LA ESPERANZA, MISIÓN DEL DIVINO MAESTRO MATURIN- MONAGAS, debidamente asistida por el Abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 10.328. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ESCUELA HOGAR VIRGEN DE LA ESPERANZA, MISIÓN DEL DIVINO MAESTRO MATURIN- MONAGAS, asistida por el Abg. RAMON RAMIREZ GONZALEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano SERGIO JOSE FUENTES MARCANO, la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque No. 49390011, código cuenta cliente No. 01340820328201001863, girado contra la cuenta de MISIONES DEL DIVINO MAESTRO, fecha 23 de enero de 2014, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, anexo acta transaccional. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano SERGIO JOSE FUENTES MARCANO, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Así mismo solicitamos la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano SERGIO JOSE FUENTES MARCANO, antes identificado, en contra de la demandada ESCUELA HOGAR VIRGEN DE LA ESPERANZA, MISIÓN DEL DIVINO MAESTRO MATURIN- MONAGAS, por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE.
APODERADO JUDICIAL.





El SECRETARIO (a).
Abg.