REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Enero de 2014.
203° y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000054
PARTE ACTORA: DEIVYS JOSÉ VALLENILLA MOREY
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN ORLANDO ITRIAGO y RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL PALOMAR, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ACEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 28 de Enero de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano DEIVYS JOSÉ VALLENILLA MOREY, en contra de la empresa COMERCIAL EL PALOMAR, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 16.214.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.337, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DEIVYS JOSÉ VALLENILLA MOREY, titular de la cédula de identidad N°17.486.444, según consta de Poder que riela a los folios 22 al 24 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio GERARDO ACEVEDO, Inscrito en el IPSA N°68.771, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada COMERCIAL EL PALOMAR, C.A., según consta de Poder Apud acta que riela a los folios 15 y 16 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 11 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.82.247,68), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano DEIVYS JOSÉ VALLENILLA MOREY, ya identificado, representado del abogado en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación en nombre y representación de su mandante, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: UNICA CUOTA: Por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), mediante cheque que será pagado en fecha 31 de Enero de 2014, a nombre del ACTOR, que será pagada por la representación judicial de la demandada al trabajador en la fecha acordada; por otra parte E Accionante esta debidamente representado y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo COMERCIAL EL PALOMAR, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este tribunal acuerda la entrega del cheque al ACTOR, por haberlo solicitado su apoderado y su entrega en la fecha establecida por las partes. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,