REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2014.
203° y 154º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2013-001185
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL MARTÍNEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.21.500 / MONTO DEMANDADO: 31.831,99

En el día de hoy 30 de Enero de 2014, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano FREDDY RAFAEL MARTÍNEZ CASTAÑEDA, en contra de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano FREDDY RAFAEL MARTÍNEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N°13.778.479, asistido por la Procuradora del trabajo abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN SANCHEZ LOSADA, titular de la cédula de identidad N°12.147.806, Inscrita en el IPSA N°82.193, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela al folio 21 al 23 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 05 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.31.831,99), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano FREDDY RAFAEL MARTÍNEZ CASTAÑEDA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio, arriba identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.21.500), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: UNA PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), mediante cheque que será pagado el día de hoy 10 de Febrero de 2014, UNA SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), mediante cheque que será pagado el día de hoy 28 de Febrero de 2014, UNA TERCERA CUOTA: Por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500), mediante cheque que será pagado el día de hoy 14 de Marzo de 2014, todos a favor del ACTOR, que entregará la representación judicial de la demandada al trabajador, para lo cual el actor solicita la autorización para su entrega, que es acordada por el Tribunal en este acto, que deberá dejar constancia de su recibo por el actor; por otra parte El Accionante esta debidamente representado y en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


El ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada,