REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°



No. Expediente: NP11-L-2013-000140.

Parte Demandante: EUDOMAR ENRIQUE PATETE GUATARAMA, ANGEL PATETE LOPEZ, JAVIER ANTONIO LARA VASQUEZ y WILFREDO JOSE LORETO PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.778.348, V-16.375.274, V-10.839.467 y V-14.703.676 respectivamente.

Apoderado Judicial: Yanitza Sánchez Ytanare, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.

Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA

Apoderado Judicial: Maria Pino Machado, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067.

Motivo de la Acción: DOTACIÓN DE UNIFORMES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha 31 de enero de 2013, con la interposición de demanda que por Dotación de Uniformes y Otros Conceptos Laborales, que intentare la ciudadana Yanitza Sánchez Ytanare, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.658, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Eudomar Enrique Patete Guatarama, Ángel Patete López, Javier Antonio Lara Vásquez y Wilfredo José Loreto Patete, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.778.348, V-16.375.274, V-10.839.467 y V-14.703.676 respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

Señala la apoderada judicial de los accionantes que sus representados prestaron servicios para la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ubicada en Punta de mata, procediendo a señalar las condiciones de trabajo y los conceptos reclamados lo cual efectuó en los siguientes términos:

En relación al ciudadano Eudomar Enrique Patete Guatarama.-
Ingreso a prestar servicios en fecha 03 de septiembre de 2007, desempeñándose como obrero de forma personal, subordinada e ininterrumpida; laborando una jornada de trabajo 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado, la cual a partir de enero de 2008 comenzó a laborar el mismo horario de lunes a domingo, manteniéndose hasta la finalización de la relación de trabajo, percibiendo un salario semanal siendo último salario básico la cantidad de Bs. 68,25, siendo despedido injustificadamente en fecha 04 de noviembre de 2012, acumulando un tiempo de servicio de 5 años, 2 meses y 01 día, motivos por el cual reclama los siguientes conceptos:

Dotación de Uniformes: 33 pantalones, 33 chemise de buena calidad, 22 pares de zapatos de buena calidad y 22 gorras con la insignia de la alcaldía = Bs. 21.560. Útiles Escolares: (2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012)= 287 días X Bs. 68,25 = Bs.19.246,50. Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs.7.678,50. Total: Bs. 48.485

En relación al ciudadano Ángel Rafael Patete López.-
Ingreso a prestar servicios en fecha 03 de septiembre de 2007, desempeñándose como obrero de forma personal, subordinada e ininterrumpida; laborando una jornada de trabajo 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado, la cual se mantuvo hasta finalizar la relación de trabajo, percibiendo un salario semanal siendo último salario básico la cantidad de Bs. 68,25, siendo despedido injustificadamente en fecha 04 de noviembre de 2012, acumulando un tiempo de servicio de 5 años, 2 meses y 01 día, motivos por el cual reclama los siguientes conceptos:

Dotación de Uniformes: 33 pantalones, 33 chemise de buena calidad, 22 pares de zapatos de buena calidad y 22 gorras con la insignia de la alcaldía = Bs. 21.560. Útiles Escolares: (2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012)= 287 días X Bs. 68,25 = Bs.19.246, 50. Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Bs6.698,53. Total: Bs. 47.505,03

En relación al ciudadano Javier Antonio Lara Vásquez.-
Ingreso a prestar servicios en fecha 25 de septiembre de 2006, desempeñándose como obrero de forma personal, subordinada e ininterrumpida; laborando una jornada de trabajo 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado, la cual a partir de mayo de 2008 hasta diciembre de 2008 comenzó a laborar el mismo horario de lunes a domingo, luego desde junio de 2011 hasta la finalización de la relación de trabajo laboraba tres semanas de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado y una semana de 3:00 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a domingo, percibiendo un salario semanal siendo último salario básico la cantidad de Bs. 68,25, siendo despedido injustificadamente en fecha 30 de octubre de 2012, acumulando un tiempo de servicio de 5 años, 1 meses y 05 días, motivos por el cual reclama los siguientes conceptos:

Dotación de Uniformes: 39 pantalones, 39 chemise de buena calidad, 26 pares de zapatos de buena calidad y 26 gorras con la insignia de la alcaldía = Bs. 25.480. Útiles Escolares: (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012)= 329 días X Bs. 68,25 = Bs.22.454, 25, Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs.10.449,42. Total: Bs. 58.383,67

En relación al ciudadano Wilfredo José Loreto Patete.-
Ingreso a prestar servicios en fecha 27 de mayo 2007, desempeñándose como obrero de forma personal, subordinada e ininterrumpida; laborando una jornada de trabajo 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado, la cual a partir junio de 2011 hasta la finalización de la relación de trabajo laboraba tres semanas de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado y una semana de 3:00 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a domingo, percibiendo un salario semanal siendo último salario básico la cantidad de Bs. 68,25, siendo despedido injustificadamente en fecha 04 de noviembre de 2012, acumulando un tiempo de servicio de 5 años, 5 meses y 14 días, motivos por el cual reclama los siguientes conceptos:

Dotación de Uniformes: 33 pantalones, 33 chemise de buena calidad, 22 pares de zapatos de buena calidad y 22 gorras con la insignia de la alcaldía = Bs. 21.560. Intereses Sobre Prestación De Antigüedad: Bs.7.663, 12. Total: Bs. 29.223,13

De igual modo solicitan los demandantes la cancelación de la indexación sobre los montos demandados.

La demanda es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 04 de febrero de 2013, ordenándose la notificación de la parte accionada a los fines de la prosecución de la Juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes se da inicio a la fase de mediación con la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de mayo de 2013, dejándose constancia mediante acta que solo la parte demandante procedió a consignar su escrito de pruebas; sin embargo por cuanto no fue posible la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar y transcurrido como han sido el lapso concedido a la demandada para la contestación de la demanda ordena entonces la remisión del expediente al tribunal de juicio que corresponda conocer según distribución sistemática que efectúa el sistema computarizado juris2000.

Luego de recibido el expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 23 de octubre de 2013, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 09 de diciembre de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora representada en este acto por la Abogada: YANITZA SAMCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481 en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, y por la parte demandada comparece la apoderada judicial la Abogada MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067. En este estado la Jueza procedió a reglamentar la audiencia otorgando a las partes un lapso de tiempo a los fines de que explanaran sus alegatos y defensas, una vez realizado el mismo, la Jueza procedió a señalar los puntos controvertidos en la presente causa; dando inicio con la evacuación del cúmulo de pruebas aportadas por la parte actora, por cuanto la parte accionada no promovió pruebas. Respecto a las documentales referidas a los recibos de pagos de cada una de los actores, estas fueron impugnadas por ser copias simples, así como también fueron impugnadas cada una de las constancias de estudios consignadas por cada trabajador, por emanar de terceros y no ser ratificadas; la parte actora, insistió en hacerlos valer. Respecto a la exhibición de documentos solicitada, se dejo constancia que la parte demandada no las exhibe. Culminada la evacuación de pruebas el Tribunal concedió a los apoderados judiciales de los intervinientes la oportunidad para que expusieran sus observaciones y conclusiones del caso y se difirió el dictamen del dispositivo del fallo para el día 16 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual, encontrándose en sala las partes intervinientes, se constituye el Tribunal y la Jueza expone una síntesis de los fundamentos de su decisión, procediendo a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia.
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DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Si bien es cierto, la parte demandada no dio contestación a la demanda, por ser un ente Municipal debe aplicarse el contenido del artículo 156 de la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal, por lo que la demanda se le tendrá como contradichas en todas y cada una de sus partes. En consecuencia debe determinar este Tribunal si son procedentes los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo antes expuesto, corresponderá demostrar a la parte actora que le corresponde la aplicación de los beneficios contenidos en el contrato colectivo celebrado entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y el Sindicato único ce obreros del referido ente municipal, específicamente la aplicación de las cláusulas que contempla lo concerniente a dotación de uniformes y útiles escolares. En cuanto al ente demandado deberá probar haber cancelado lo correspondiente a los intereses de la prestación de antigüedad generados por los demandante en el tiempo de servicio.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACTORES.-
Fueron promovidas las siguientes pruebas documentales:

A favor del ciudadano EUDOMAR ENRIQUE PATETE GUATAMARA:
• Promovió marcados con los números 1 al 10, recibos de pago que le fueran cancelados al ciudadano Eudomar Enrique Patete Guatamara.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los recibos de pagos los cuales aun cuando fueron impugnados en su oportunidad legal, fue solicitada su exhibición, y visto que la parte accionada no exhibo los mismos se le tienen como cierto los consignados por la parte accionante tanto en contenido y firma. Y así se resuelve.

• Promovió marcado con la letra A, Partida de nacimiento de Yohana María Patete Bolívar hija del actor.
• Promovió marcado con la letra F, Partida de nacimiento de Eudomar Enrique Patete Bolívar hijo del actor.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto la misma fue consignada en original, siendo esta un documento publico, merece pleno valor probatorio, debiendo hacer la salvedad que la parte accionada al momento de hacer sus observaciones a dicha prueba solo se limito en impugnar por emanar de terceros, procediendo en el caso de autos la tacha la cual no fue alega. Así se dispone.

• Consigno marcado con las letras “B”, “C”, “D” y “E” constancias de estudios de la ciudadana Yohana María Patete Bolívar, correspondientes a los periodos escolares 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.
• Consigno marcado con las letras “G”, “H”, “I” y “J” constancias de estudios del ciudadano Eudomar Enrique Patete Bolívar, correspondientes a los periodos escolares, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2012-2013.

Este tribunal no le otorga pleno valor probatorio alguno a las referidas documentales, por cuanto fueron impugnadas en su oportunidad legal por ser emanadas de terceros, por consiguiente su ratificación en juicio, lo cual no aconteció en la presente causa. Así se declara.

Solicita la exhibición de las siguientes documentales:
• Recibos de pagos de salarios
• Acuse de recibo de entrega de dotación de uniforme y zapatos al personal de la alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, correspondientes a los años 2007. 2008, 2009, 2010, 2011, 2011-2012 y 2012.
Al respecto debe señalar quien juzga que la parte accionada no exhibió documento alguno, motivos por el cual este tribunal en lo que concierne a los recibos de pago consignados los tiene como cierto tanto en contenido como en firmas, por una parte y por la otra en relación a los acuse de recibo solicitados este tribunal no puede establecer consecuencia jurídica alguna por cuanto no fueron consignados copias fotostáticas de los mismos, así como tampoco fueron señalado los datos contentivos de estos motivos por el cual se desechan. Y así se resuelve.

A favor del ciudadano ANGEL RAFAEL PATETE LOPEZ:
• Promovió marcados con los números 1 al 09, recibos de pago que le fueran cancelados al ciudadano Ángel Rafael Patete López.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los recibos de pagos los cuales aun cuando fueron impugnados en su oportunidad legal, fue solicitada su exhibición, y visto que la parte accionada no exhibo los mismos se le tienen como cierto los consignados por la parte accionante tanto en contenido y firma. Y así se resuelve.

• Promovió marcado con la letra A, Partida de nacimiento de Ángel Rafael Patete López hijo del actor.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto la misma fue consignada en original, siendo esta un documento publico, merece pleno valor probatorio, debiendo hacer la salvedad que la parte accionada al momento de hacer sus observaciones a dicha prueba solo se limito en impugnar por emanar de terceros, procediendo en el caso de autos la tacha la cual no fue alega. Así se dispone.

• Consigno marcado con las letras “L”, “LL”, y “M” constancias de estudios del ciudadano Angel Rafael Patete López, correspondientes a los periodos escolares 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2012-2013.
• Consigno marcado con las letras “P” constancias de estudios del ciudadano D´Gasperi Javier Lara Gamero, correspondientes a los periodos escolares 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Visto que las referidas documentales fueron impugnadas en su oportunidad legal por emanar de terceros, por lo que requiere su ratificación en juicio, lo cual no aconteció en la presente causa, es por lo cual este tribunal no le otorga pleno valor probatorio alguno a las referidas documentales. Así se declara.

Solicita la exhibición de las siguientes documentales:
• Recibos de pagos de salarios
• Acuse de recibo de entrega de dotación de uniforme y zapatos al personal de la alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, correspondientes a los años 2006, 2007. 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

En cuanto a la prueba de exhibición solicitada, debe señalar este juzgado que la parte accionada no exhibió documento alguno, motivos por el cual este tribunal en lo que concierne a los recibos de pago consignados los tiene como cierto tanto en contenido como en firmas, por una parte y por la otra en relación a los acuse de recibo solicitados este tribunal no puede establecer consecuencia jurídica alguna por cuanto no fueron consignados copias fotostáticas de los mismos, así como tampoco fueron señalado los datos contentivos de estos motivos por el cual se desechan. Y así se resuelve.

A favor del ciudadano JAVIER ANTONIO LARA VASQUEZ:
• Promovió marcados con los números 1 al 08, recibos de pago que le fueran cancelados al ciudadano Javier Antonio Lara Vásquez.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los recibos de pagos los cuales aun cuando fueron impugnados en su oportunidad legal, fue solicitada su exhibición, y visto que la parte accionada no exhibo los mismos se le tienen como cierto los consignados por la parte accionante tanto en contenido y firma. Y así se resuelve.

• Promovió marcado con la letra N, Partida de nacimiento de Javielis De Los Angeles Lara Gamero hija del actor.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto la misma fue consignada en original, siendo esta un documento publico, merece pleno valor probatorio, debiendo hacer la salvedad que la parte accionada al momento de hacer sus observaciones a dicha prueba solo se limito en impugnar por emanar de terceros, procediendo en el caso de autos la tacha la cual no fue alega. Así se dispone.

• Consigno marcado con las letras “B”, “C”, “D” y “E” constancias de estudios de la ciudadana Javielis De Los Angeles Lara Gamero, correspondientes a los periodos escolares 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 2011-2012 y 2012-2013.
• Consigno marcado con las letras “G”, “H”, “I” y “J” constancias de estudios del ciudadano D´Gasperi Javier Lara Gamero, correspondientes a los periodos escolares, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Este tribunal no le otorga pleno valor probatorio alguno a las referidas documentales, por cuanto fueron impugnadas en su oportunidad legal por ser emanadas de terceros, por consiguiente su ratificación en juicio, lo cual no aconteció en la presente causa. Así se declara.

Solicita la exhibición de las siguientes documentales:
• Recibos de pagos de salarios
• Acuse de recibo de entrega de dotación de uniforme y zapatos al personal de la alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, correspondientes a los años 2007. 2008, 2009, 2010, 2011, 2011-2012 y 2012.

Al respecto debe señalar quien juzga que la parte accionada no exhibió documento alguno, motivos por el cual este tribunal en lo que concierne a los recibos de pago consignados los tiene como cierto tanto en contenido como en firmas, por una parte y por la otra en relación a los acuse de recibo solicitados este tribunal no puede establecer consecuencia jurídica alguna por cuanto no fueron consignados copias fotostáticas de los mismos, así como tampoco fueron señalado los datos contentivos de estos motivos por el cual se desechan. Y así se resuelve.


A favor del ciudadano WILFREDO JOSE LORETO PATETE:
• Promovió marcados con los números 1 al 13, recibos de pago que le fueran cancelados al ciudadano Wilfredo José Loreto Patete.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los recibos de pagos los cuales aun cuando fueron impugnados en su oportunidad legal, fue solicitada su exhibición, y visto que la parte accionada no exhibo los mismos se le tienen como cierto los consignados por la parte accionante tanto en contenido y firma. Y así se resuelve.

Solicita la exhibición de las siguientes documentales:
• Recibos de pagos de salarios
• Acuse de recibo de entrega de dotación de uniforme y zapatos al personal de la alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, correspondientes a los años 2006, 2007. 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Al respecto debe señalar quien juzga que la parte accionada no exhibió documento alguno, motivos por el cual este tribunal en lo que concierne a los recibos de pago consignados los tiene como cierto tanto en contenido como en firmas, por una parte y por la otra en relación a los acuse de recibo solicitados este tribunal no puede establecer consecuencia jurídica alguna por cuanto no fueron consignados copias fotostáticas de los mismos, así como tampoco fueron señalado los datos contentivos de estos motivos por el cual se desechan. Y así se resuelve.


DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.-
Los accionantes reclaman el pago correspondiente a la DOTACIÓN DE UNIFORMES, a tal fin fundamentan su reclamo en la cláusula 22 del Contrato Colectivo celebrado entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y el Sindicato Único de Obreros del referido ente municipal, la cual reza:

CLAUSULA NRO. 22 UNIFORMES Y ZAPATOS.
La Alcaldía Conviene en suministrar a sus trabajadores cada seis (6) meses:
TRES (03) PANTALONES
TRES (03) CHEMISE DE BUENA CALIDAD
DOS (02) PARES DE ZAPATYOS DE BUENA CALIDAD
DOS (02) GORRAS CON LA INSIGNIA DE LA ALCALDIA

Tomando en consideración la referida cláusula los demandantes procedieron a realizar el cálculo de la referida dotación por los años de servicios. A los fines de demostrar la procedencia en derecho del referido concepto promueven la exhibición del acuse de recibo por parte del ente municipal de haber sido entregado los mismos, prueba esta que fue desechada, por cuanto el fin de la prueba de exhibición es tener como cierto tanto en contenido como en firma cualquier documento que se haya consignado en copias fotostáticas o al cual se hayan realizado las afirmaciones de los datos que debe contener, situación esta que no aconteció en la presente causa, por el contrario la parte accionante pretendía con su prueba demostrar la no cancelación del referido concepto, por lo que mal podría establecer consecuencia alguna este tribunal por la no exhibición de un documento que no existe, motivos por el cual fue desechada dicha prueba.

En este orden de ideas, tenemos que la referida cláusula tiene como efecto una obligación de dar por parte de la Alcaldía, la cual debe efectuarse en el transcurso de la relación de trabajo, la cual no es cuantificable en dinero tal como se evidencia en el texto trascrito, motivos por el cual este juzgado no acuerda la procedencia en derecho del reclamo efectuado. Y así se resuelve.

En cuanto reclamo relativo a los UTILES ESCOLARES, observamos que el mismo se encuentra fundamentado en la cláusula 26 de la antes mencionada convención colectiva la cual reza:
CLAUSULA NRO. 26 UTILES ESCOLARES.-
La Alcaldía conviene en cancelar anualmente una Bonificación Única de de CUARENTA Y SIETE (47) días de salario a cada Trabajador a fin de sufragar a los gastos de Útiles escolares de sus hijos y mayores de edad hasta 25 años si son solteros que estén estudiando previa presentación de inscripción y constancia de estudio.
De la cláusula transcrita se puede concluir que a los fines del pago del beneficio de útiles escolares se requiere de un requisito sine quanon como lo es la presentación ante la Alcaldía de las constancias de estudios y partidas de nacimiento, en este sentido, si bien es cierto fueron consignadas al escrito de pruebas presentados por los accionantes las referidas documentales a las cuales solo se le otorgo valor probatorio a las partidas de nacimiento más no así a las constancias de estudio por cuanto las mismas emana de terceros y por ende requieren su ratificación en juicio. Sin embargo, no fue promovida documental alguna de haber sido consignadas las referidas documentales ante la Alcaldía en cada año escolar del cual reclaman su pago, requisito este que es indispensable a los fines de la procedencia en derecho del referido documento, en consecuencia, este juzgado no acuerda la procedencia en derecho del beneficio de útiles escolares reclamado. Así se decide.


Por último los demandantes reclaman el pago concerniente a los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, al respecto debe señalar quien juzga que la parte accionada tenía la carga probatoria de demostrar haber cancelado el referido beneficio, y por cuanto no fue promovida prueba alguna que demuestre su pago es por lo cual este tribunal acuerda la procedencia en derecho de dicho concepto. Así se dispone.


En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:


Eudomar Enrique Patete Guatarama.-
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs.7.678,50.

Ángel Rafael Patete López.-
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Bs6.698,53.

Javier Antonio Lara Vásquez.-
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs.10.449,42.
Wilfredo José Loreto Patete.-
Intereses Sobre Prestación De Antigüedad: Bs.7.663, 12.

Total a Cancelar: La cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 32.489,57)

Se ordena la notificación de las partes, visto que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal correspondiente.
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos EUDOMAR ENRIQUE PATETE GUATARAMA, ANGEL PATETE LOPEZ, JAVIER ANTONIO LARA VASQUEZ y WILFREDO JOSE LORETO PATETE, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 32.489,57), por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),