REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203° y 154°


No. Expediente NP11-N-2011-000008.

Parte Recurrente PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 26 DE junio de 2008, el cual fuere interpuesto por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, siendo presentado y consignado por los ciudadanos Very Esquivel y Ana Cecilia Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.237.483 y V-8.978.068, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.573 y 36.086 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1990, bajo el N° 08, Tomo A-17., en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 310-07, de fecha 26 de noviembre de 2007, contenida el expediente administrativo distinguido con el Nº 044-07-01-000401, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró Procedente el reenganche y pago de salarios caídos, a favor del ciudadano Edgar Alexander Torres Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.486.

En fecha primero (01) de Julio de 2.008, el presente recurso de nulidad de acto administrativo fue admitido, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quien en fecha tres (03) de Noviembre de 2010, se declara Incompetente en Razón de la Materia para conocer de la presente causa y declina la competencia a los Juzgados del Trabajo de esta Coordinación Laboral, remitiendo el expediente signado con el Nº 3452, correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Monagas, quien lo recibe en fecha catorce (14) de Enero de 2011 y en fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, se declara Incompetente para conocer de la presente acción y a su vez plantea Conflicto Negativo de Competencia y solicita la Regulación de la Competencia, ordenando la remisión de la presente causa, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el día once (11) de Diciembre de 2012 la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicta sentencia, mediante la cual declara a este Juzgado COMPETENTE para conocer de la presente causa.

Luego una vez recibido el presente recurso de nulidad este juzgado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013 se pronuncia sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República y ciudadano Edgar Alexander Torres Villarroel. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 09 de abril de 2013, es consignada la notificación que fuere dirigida a la Inspectoría del Trabajo; de igual modo se evidencia que consta al expediente las resultas del exhorto remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, por medio del cual se realizaron los tramites correspondientes a la notificación de la empresa Petroequipos de Venezuela, S.A., el cual tuvo resultado negativo.

Posteriormente en fecha 24 de septiembre de 2012, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas tanto al Fiscal General de la República, así como también la del Procurador General de la República, con resultado positivo. Luego en fecha 008 de octubre de 2013, el Tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento de la parte recurrente mediante la cartelera del tribunal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Códigode Procedimiento Civil, dejando constancia el alguacil Junior Oscar Sumosa mediante diligencia consignada en fecha 23 de 0ctubre de 2013 de haber efectuado la referida notificación lo cual fue certificado por el secretario Carlos Sequera en dicha fecha.

En fecha 01 de noviembre de 2013 el tribunal mediante auto ordena librar la notificación por cartel del ciudadano Edgar Alexander Torres Villarroel, titular de la cédula de identidad N° V-16.712.486, así como a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 07 de enero de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 01 de noviembre de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 01 de noviembre de 2013, exclusive, hasta el día 06 de noviembre de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 03, 04 y 06 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 06 de noviembre de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por las ciudadanas VERY ESQUIVEL y ANA CECILIA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.237.483 y V-8.978.068, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.573 y 36.086 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 310-07, de fecha 26 de noviembre de 2007, contenida el expediente administrativo distinguido con el Nº 044-07-01-000401, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró Procedente el reenganche y pago de salarios caídos, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER TORRES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.486.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),