REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: NP11-R-2013-000365
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000381

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): OSCAR JOSE FIGUERA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.978.286, debidamente asistido por los abogados, José Luís Atienza Petit, Luís Daniel Atienza Clavier, Rubén Moreno y Héctor Gamboa, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.912, 128.670, 162.743 y 162.740.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): ANA SOTO, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 334.312, debidamente asistida por los abogados, Aquiles G. López Ramírez, Roosevelt Martínez Mata y Aura Carvajal P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.688, 78.491 y 42.285.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 06 de Diciembre de 2013, sube a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA, contra la ciudadana ANA SOTO, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 17 de diciembre de 2013, mediante auto se fija la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, acordándose para el día jueves nueve (09) de enero del presente año a las 9:30 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la fecha y hora indicada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION

De la intervención de la parte recurrente.

El apoderado judicial de la parte demandada alega ante esta alzada que, en vista de los hechos alegados en el libelo de la demanda y del transcurrir de todo el proceso judicial, induce que el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio invirtió de forma equivocada la carga de la prueba, por cuanto a su parecer le corresponde a la empresa demostrar que no existió una relación de trabajo con el trabajador, que existen suficientes elementos que demuestran la relación laboral que tuvieron ambas partes, como la forma de pago, el tiempo de trabajo, y la forma de ejercer las funciones, que existen suficientes elementos para demostrar la dependencia o subordinación con el patrono, por lo cual considera que la sentencia dictada en Primera Instancia carece de toda lógica y por esos motivos considera que el recurso de apelación debe ser declarado con lugar.

Presente como estaba, la parte actora, la jueza le formuló varias preguntas en relación a los hechos controvertidos, expresando el ciudadano Oscar José Figuera, que el tiene sus testigos de que laboró en ese lugar, pero no le dijo a su abogado por cuanto lo dejó que trabajara solo, que el ingresó a trabajar en ese lugar porque lo contrató la ciudadana Ana Soto, y ella era la encargada de recoger el dinero de los otros comercios para darle su pago como vigilante, y que era ella quien le dabas las ordenes de cómo realizar su trabajo.


De la intervención de la parte recurrida.

Por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, en su defensa alegó que la parte actora no logró demostrar la relación laboral que mantenía con su representada, que la parte demandante declaró en la audiencia de parte que el trabajaba en un local reparando artefactos y en la noche el pernotaba en el centro comercial, aunado al hecho de que la parte demandante solicita exhibición de documentos que ningún trabajador informal lleva por su misma actividad comercial, de igual forma fueron promovidos por su parte testigos que fueron valorados y contestes en sus respuestas, a su vez manifiesta a esta alzada que el apoderado judicial de la parte demandante trae elementos nuevos que no fueron explanados en el libelo de la demanda, y de querer traer elementos nuevos tuvo su oportunidad si hubiese realizado la reforma de la demanda. Solicita a esta alzada la confirmación de la decisión emanada en primera Instancia.

Seguidamente este Juzgado Superior dicta el dispositivo del fallo, declarando sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante recurrente, cuyas motivaciones se reproduce de la siguiente manera.

MOTIVACIÓN

Vistos los alegatos planteados por el apoderado judicial de la parte recurrente, se observa que al señalar que su representado, ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA, laboró para varios patronos, dentro del centro comercial, considera quien decide que tales alegatos constituyen hechos nuevos, cuya oportunidad para alegarlos precluyó.

En relación a que la empresa es la que debe desvirtuar la relación de trabajo y no el demandante, esta Alzada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte que afirme hechos que configuren su pretensión o quien niega los hechos por lo que se le reclama o alegando nuevos hechos, le corresponde la carga de demostrar dichos argumentos, igualmente la Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el mismo deber, caso Seguros La Seguridad, CAEMPRO, Distribuidora de Pescado La perla Escondida, entre otras, señalando que:

“… Admitida la prestación del servicio, opera la presunción juris tantum, establecida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia corresponde al demandado desvirtuar el carácter laboral de la relación; y cuando fuere negada la prestación del servicio corresponde a la parte actora demostrar la prestación del mismo, a los fines de activar la presunción de laboralidad establecida en el citado artículo”.

De la anterior decisión parcialmente trascrita, la Sala de Casación Social reafirma lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual negada la relación de trabajo o la prestación del servicio, corresponde a quien realiza la pretensión judicial demostrar el nexo laboral entre las partes, en la presente causa se observa que en la contestación de la demanda la representación de la parte demandada negó la relación de trabajo de la siguiente forma: “…Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya tenido alguna relación Laboral de dependencia con el ciudadano: Oscar José Figera, visto que no existe tal cualidad…” (Folio 39 Vto.), por lo tanto, es la parte actora a quien le corresponde la carga probatoria.

En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia patria anteriormente citada, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, acertadamente distribuyó la carga probatoria, dada la negación de la relación laboral. En este caso, la parte actora debió demostrar los elementos que configuran la relación de trabajo, como bien lo señaló el Juzgado a quo en su decisión, como lo son la prestación del servicio personal, el pago del salario como contraprestación y la subordinación, sin embargo, la parte demandante no demostró la relación de trabajo alegada, razón por la cual este Juzgado Superior debe declarar sin lugar el recurso de apelación presentada por la parte actora recurrente. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA, identificado en auto. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida publicada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dieciséis (16) día del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2013-000365

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000381