REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001009
ASUNTO: NP11-R-2013-000386


Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2014, suscrita por la abogada Narkis Chiarelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.459, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., mediante la cual desiste del Recurso de Apelación, que ejerció contra auto publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 17 de diciembre de 2013, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoara el ciudadano Elisandro José Moreno contra la empresa anteriormente identificada, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Primero: En fecha 15 de enero de 2014, se recibe el presente recurso de apelación en contra del auto dictado en fecha 17 de Diciembre de 2013, dictado por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución; en esa misma fecha se admite y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día lunes 20 de enero de 2014 a las 02:50 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo la misma es reprogramada por cuanto se declaro no dar despacho en la fecha fijada en ocasión de fallas eléctricas en la sede de la Coordinación Laboral, seguidamente este Juzgado Superior fija nueva fecha para la audiencia de parte para el día 22 de de enero de 2014, a las 12:15 p.m.

Segundo: En consecuencia este Tribunal considera que a pesar de los efectos del desistimiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obviamente no causa daño irreparable a la apelante, de manera que al ejercer un derecho manifiestamente infundado, se activa un procedimiento ante esta Alzada innecesariamente, por ello se previene a la apoderada judicial de la mencionada empresa, para que en futuras actuaciones, no interponga recursos sin fundamento alguno, para luego desistir. Como integrantes del Sistema de Justicia, los abogados y abogadas, tienen el deber de contribuir a la resolución de los conflictos con la mayor lealtad a la majestad de la Justicia.

Tercero: Ahora bien, visto el desistimiento de la parte co-demandada, este Tribunal debe impartir su homologación y condenar en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se confirma el auto recurrido dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas en fecha 17 de diciembre de 2013. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados G.


La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001009
ASUNTO: NP11-R-2013-000386