REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-R-2013-000397


Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2014, suscrita por la abogada Narkis Chiarelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69459, en su carácter de apoderada de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A., mediante la cual desiste del Recurso de apelación, que ejerció contra auto de fecha 16 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, tiene incoado el ciudadano Orlando Rodríguez Leonett, este Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se constata, que el presente recurso se recibió en fecha 15 de enero de 2014, el cual fue admitido y se fijo la audiencia de parte para celebrarse el día 20 de enero de 2014, la cual no se realizó en la fecha señalada, por cuanto ese día por fallas en el sistema eléctrico, no hubo despacho, reprogramándose la audiencia para el día 22 de enero de 2014, tal como consta de auto que cursa al folio 8 del presente recurso, sin embargo, ante el desistimiento planteado, resulta inoficioso la celebración de la audiencia de parte.

Ahora bien, visto el desistimiento de la parte demandada, este Tribunal debe impartir su homologación y condenar en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que quien desista de alguna demanda o recurso, se le condenará en costas a menos que existiere un pacto en contrario, en consecuencia, queda firme el auto recurrido; se HOMOLOGA el Desistimiento planteado ante esta Segunda Instancia. Así se decide.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se confirma el auto apelado dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas en fecha 16 de diciembre de 2013. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Temporal

Abg. Petra Sulay Granados G.

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. El Secretario (a).
ASUNTO: NP11-R-2013-000397