REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000210
ASUNTO : NP01-D-2008-000210

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad (al momento de suceder los hechos), conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos; y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos suscitados ocurrieron en fecha 21 DE AGOSTO DE 2008, momento en cual funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la aprehensión del adolescente quien junto a dos sujetos mayores de edad, se encontraban negociando varios electrodomésticos que habían sido hurtado de sus residencias lo que motivo la aprehensión de los mismos, e iniciándose una investigación por uno de los delitos contra la propiedad… asignándole la nomenclatura D77-GNB-043-08…”.-

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21 DE AGOSTO DE 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Policía del Municipio Maturín, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de notificación del imputado de auto, por carecer el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para la practica de las múltiples boletas libradas por todos los Tribunal de esta sede judicial. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DEL GIL

La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON