REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000682
ASUNTO : NP01-D-2013-000682

Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LUIS IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. DIANA LEZAMA
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA EN SUSTITUCION DE LA SEGUNDA: ABG. MIGDALYS BRITO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “En fecha 14/01/2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub. Delegación Punta de Mata, OMAR PEÑA, DENNYS BELMONTE, MARCOS ARREOJA, y LUIS ALBERTO CAÑA, los 02 primeros, y a la policía socialista los otros 02, se trasladaban hacia el perímetro de la ciudad, en la unidad 30419, con la finalidad de realizar operativo del Plan a Toda vida Venezuela, y específicamente cuando se desplazaban por la calle principal del sector la redeña de punta de mata Estado Monagas, avistan a una persona de sexo masculino, quien al observar la unidad identificada, tomo una actitud de nerviosismo y emprendió huida hacia el interior de una vivienda, motivo por el cual le dan la voz de alto, previa identificación como funcionarios de ese cuerpo de Investigaciones, e informándole que se le realizaría una inspección corporal, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y de llevar algo oculto en su vestimenta alguna sustancia prohibida o arma la debía exhibir, a lo que contesto de manera negativa, mientras vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión y tratando de agredir físicamente a uno de los integrantes, por lo que procedieron al chequeo del que se le incauto de entre su vestimenta a nivel de la cintura un fascimil de arma de fuego tipo pistola, Marca OMEGA, color negro en razón a los hechos antes narrados proceden a practicar la detención del referido ciudadano y fue identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.012.595…”.
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CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 14-11-2013, inserta a los folios 01 y su vto. suscrita por los funcionarios OMAR PEÑA, DENNIS BELMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, Sub-delegación Punta de Mata, y MARCOS ARREOJA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CAÑA, adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes dejan constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien se encontraba en el sector La Herrereña, calle principal, de Punta de Mata, en esa misma fecha, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, y al ver la comisión policial asumió una actitud de nerviosismo, emprendiendo huida hacia una vivienda, por lo cual ante esta actitud, los funcionarios procedieron a su persecución, dándole la voz de alto, haciendo caso a la misma, se le practico una revisión corporal, incautándole un arma de fuego tipo fascimil, tipo pistola, marca omega, color negro, por lo cual quedo detenido, a la orden del Ministerio Público.

2) Inspección Técnica Del Sitio Del Suceso Nº 1339, de fecha 14 de noviembre del 2013, suscrita por los funcionarios OMAR PEÑA Y DENNIS BELMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación de Punta de Mata, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso ABIERTO ubicado en la siguiente dirección: Calle Principal, vía pública, sector la Herrereña, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas.

3) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 189 de fecha 14-11-2013, suscrita por el funcionario OMAR PEÑA Y DENNIS BELMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación de Punta de Mata, , donde se deja constancia de la existencia y reconocimiento a un fascimil de arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Beretta, serial 29598, indicando en sus conclusiones que la pieza descrita puede ser usada para amedrentar y causar trauma psicológico y conseguir el objetivo deseado.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Servicio Comunitario, considera este Tribunal que la misma no es ajustada al caso que nos ocupa, debido a que en la actualidad la imposición de Servicio Comunitario, se ha hecho difícil por cuanto las instituciones, llamadas a colaborar con la administración de justicia en cuanto a estos casos, no quieren aceptar a los adolescentes en tal situación, aunado que el adolescente se encuentra cursando estudios de bachillerato, no se ha visto envuelto en otro hecho delictivo y el mismo ha estado a derecho a todos los llamados realizado por este tribunal, es por lo que considero quien decide imponer la medida de REGLAS DE CONDUCTA. .

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedó demostrada la participación del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el lapso de TRES (03) MESES DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de Informar de que Cesaron las Presentaciones. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. EGLIS FENMENAR