REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000748
ASUNTO : NP01-D-2013-000748

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 22-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por cuanto no se puede apreciar con claridad cual fue la conducta de los adolescentes que nos permita concluir que se cometió un delito, que podamos admicular, la conducta desplegadas por los mismos, pues no esta plenamente demostrada en el procedimiento por cuanto no existe suficientes elementos de convicción de la participación de estos adolescentes en la comisión de dicho delito por cuanto nos e puede demostrar la participación de los adolescentes en el hecho punible, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Del acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) su vuelto y dos (02) su vuelto y tres (3), de la presente causa, de fecha 05-12-13, suscrita por el Detective Agregado Jesús Machado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación MATURIN Estado Monagas, donde dejan constancia que: “El día de hoy en horas de la tarde, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0074-055674, que se investiga por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectores agregados Ydeoben Antonio Medina Héctor y Detective Agregado Vásquez CARLOS, a bordo de la unidad P-30833, hacia el sector de Santa Inés de esta ciudad, a fin de procurar ubicar e identificar plenamente a los sujetos apodados “YOYO” y “TITO” quienes habitan en las ultimas calle del referido sector, las cuales colindan con un morichal que presenta varias trochas o caminos que conducen hasta el Sector LA Floresta de esta ciudad, ya que los mismos de acuerdo a las pesquisas realizadas, son señalados como autores materiales del hecho que nos ocupa. Una vez en dicho sector procedimos a realizar varios recorridos e indagaciones, en los cuales logramos obtener información, mediante entrevista sostenidas con vecinos del sector, quienes se negaron a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra o de algún miembro de su familia, que las personas de nuestro interés son hermanos y que el mencionado como YOYO, había sido observado en horas de la tarde de hoy, en la calle cinco del mencionado sector, portando como vestimenta una camisa color fucsia y una gorra de color blanco, por tal motivo nos desplazamos a la mencionada calle, donde pudimos observar a dos ciudadanos, uno de estos de estatura alta, piel moreno, claro, contextura delgada, portando vestimenta similar a la de la persona que nos fue descrita momentos antes, quienes al percatarse de la presencia de la comisión por cuanto nos desplazábamos en una unidad identificada de este cuerpo de investigaciones, emprendieron la huida en veloz carrera con sentido hacia el morichal que divide el referido sector con la urbanización la Floresta , pro lo que se le dio la voz de lato al tiempo que nos identificamos en voz alto como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, haciendo los mismos caso omiso, pro lo que se inicio una persecución en caliente de dichas personas, logrando darle alcance luego de varios metros de persecución, procediendo a interrogarlo sobre el motivo sobre el cual huían de la comisión, no emitiendo respuesta alguna, por lo que se le pregunto si poseían algún arma, objeto o sustancia de procedencia ilegal, respondiendo los mismos de forma negativa, por lo que procedimos a practicarles la correspondiente revisión corporal de conformidad con lo establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún objeto de sustancia que constituya delito, seguidamente se pudo localizar aproximadamente a dos metros del sitio donde se les dio alcance a estas personas,. Un bolso de material sintético color negro, el cual contenía en su interior dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, uno color amarillo y el otro color traslucido, atados con hilo para coser, contentivo de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, el cual se presume sea droga denominada crack, razón se procede a interrogarlos respectos qa cual de ellos pertenecía dicho bolso, señalándose mutuamente como propietarios del mismo, no lográndose establecer a cual de estas personas pertenecía el mencionado bolso, razón por la cual fueron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA apodado EL YOYO, de 17 años de edad, a quienes se les indico que se encontraban detenidos…”

Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 05-12-13, inserta al folio doce (12) suscrita por el funcionario JESUS MACHADO…donde se señala las evidencias físicas colectadas…”.

Acta de Inspección Técnica N° 6428, de fecha 05-12-2013, folio cinco (05) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios INSPECTORES AGREGADOS ANTONIO YDEOBEN, HECTOR MEDINA, DETECIVES AGREGADOS YANKLIN Y CARLOS VASUQEZ, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE 05, DEL SECTOR SANTA INES MATURIN ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica,…”.

4.) Experticia QUIMICA BARRIDO N° 9700-128-1263 de fecha 06-12-13, folio once (11), realizadas por el funcionario Dr. ELISEO PADRINO MARIN… a las sustancias incautadas… resultando ser 1g con 600mg de cocaína clorhidrato ”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que los jóvenes de auto esta incurso en ningún delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, solamente existe un acta policial donde se puede evidenciar efectivamente que a los jóvenes de marra al realizársele la revisión corporal no tenia ninguna sustancias estupefaciente ni psicotrópica en su poder, ni estaba cerca de la presunta droga oculta ni mucho menos ningún objeto de interés criminaliStico, se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, no portaban, ni se evidencia que los funcionarios actuantes en el procedimiento quien de los dos adolescente oculto la droga, y en que momento las ocultaron, , y que la droga la ubicaron en el suelo, aunado que no existe experticias de raspado de dedos ni la toxicologica en vivo, no señalándolo con exactitud los funcionarios policiales quien fue de las cuatros personas que aprehendieron, que arrojo el bolso con la la presunta droga al sitio donde se ubica dicho bolso con la sustancia. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar a los precitados jóvenes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (arriba supra identificados), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg.