REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000434
ASUNTO : NP01-D-2010-000434


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 30-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 01 DE OCTUBRE DEL 2010, constatándose que han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia mediante Acta de investigación penal de fecha 28-09-10 practicada por los funcionarios detective: MARTINEZ RONDON CARLOS RAFAEL…GARCIA VERACIERTA LUIS MANUEL… quien señala que el día 01-10-10 siendo aproximadamente las horas de la tarde del día de hoy, dando inicio a la s diligencias relacionadas con las actas procesales I.563.429, que investiga ese despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (hurto) , me traslade en compañía del funcionario Agente Marcos romero, hacia la calle El Cementerio, casa sin numero, Sector Paso Viejo de esta localidad, a fin de realizar inspección técnico y primeras pesquisas del caso, una vez en la mencionada dirección, fuimos r4cibidos por la ciudadana YANILIS DEL VALLE RAMIREZ MORILLO…como arte denunciante y victima en el presente caso, quien impuesto del motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a su residencia …seguidamente la ciudadana nos señalo la residencia donde habita el adolescente del cual sospecha como autor del hecho que nos ocupa por lo que procedimos a dirigirnos hacia la citada residencia y percatándonos de que un adolescente de piel morena, estura baja, pelo liso, de color negro, vestido con un pantalón jeans de color verde y una franela de color gris, salía para ese momento de la residencia con un aparato de codificador, de color negro, en sus manos por lo que le dimos la voz de lato, haciendo este caso omiso y emprendiendo veloz carrera con dirección a la residencia nuevamente iniciamos su persecución a pies logrando darle alcance en la sala de la residencia e incautándole un decodificador de Directv modelo DXD406RD, serial 048426244, dicho adolescente quedo identificado del a siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA…quien quedo detenido…” folio uno y su vuelto.

DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES (03) AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la part IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 01 de octubre del 2010, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YANILIS DEL VALLE MORILLO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, ofíciese al Jefe del Puesto Policía de Temblador Estado MoNAGAS, a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas del imputado y victima de auto, por carecer esta institución de vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. LISBETH RONDON