REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000101
ASUNTO : NP01-D-2014-000101


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VARONE MARTINEZ, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 30-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 28 DE AGOSTO DEL 2009, constatándose que han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación en fecha 28-08-2009, comparece por ante la Dirección de la Policía General de Maturín Monagas, inserta al folio dos (02) y su vto, a interponer denuncia la ciudadana LELIS JOSEFINA MARTINEZ, quien señalo que: “Vengo con la finalidad de denunciar a un ciudadano adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y se ubica en el mismo sector a una cuadra de mi residencia casa de color amarillo por el taller. El dia 28-08-2009 a las 5:00 pm. mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad se encontraba en la casa de una compañera de estudio de nombre ANDREINA FEBRES, de 16 años de edad ubicada en el mismo sector, cuando de repente llego el adolescente antes mencionado de una manera agresiva reclamándole, pro que había hecho comentarios de él, mi hija trato de hablar con él, pero se puso violento y la agredió físicamente dándole dos chateadas, dejándole un fuerte dolor luego la amenazo que no quería escuchar mar comentarios de él, no conforme con esto le tiro los teléfonos al piso y para evitar problemas mi hija se retiro del lugar, este problema suscita pro los envíos de mensajes entre ellos colocando una foto de mi hija en la computadora por FACEBOOK con palabras obscenas…”
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VARONE MARTINEZ, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES (03) AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VARONE MARTINEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 28 de agosto del 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VARONE MARTINEZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG.