REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de Enero de 2014.
203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


NUMERO DE ASUNTO: NP11-L-2013-000282

DE LA PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.147.657. Quien constituyó como Apoderados Judiciales a los Procuradores del Trabajo del Estado Monagas, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSELIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente, conforme consta de Copia Fotostática de Poder Notariado, el cual riela a los folios 05 y 08.

DE LA PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN (IAMAN) el cual se encuentra adscrito a la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, a quien se demanda en forma solidaria, quienes constituyó como Apoderado Judicial al abogado en ejercicio FEDERICO RODRIGUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.684. Conforme consta de copia de Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Segunda de Maturín de este estado, el cual riela al folio 32 y 39 del presente asunto.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia, en fecha 28 de Febrero de 2013 con la interposición de demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano Antonio José Gil, en contra de Instituto Autónomo Municipal Del Ambiente De Maturín (IAMAN) el cual se encuentra adscrito a la Alcaldía Bolivariana De Maturín Estado Monagas ambas partes ya identificadas al inicio de la presente sentencia.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.

Parte Demandante:

En el presente caso, alega la parte actora en su escrito libelar los siguientes hechos: que inicia su relación de trabajo en fecha 02 de abril de 2011, bajo el cargo de obrero, bajo un salario de bolívares 420,00 que no se le cancelaba el bono de alimentación, ni los días domingo, ni los días feriados trabajados, que su horario de trabajo era de 6:00 a. m. a 1:00 p. m. toda la semana sin día libre de descanso, hasta el día 07 de octubre de 2011 fecha en la cual es despedido en forma injustificada, y que ha la presente fecha de introducir la respectiva demanda, no se lean cancelado sus derechos laborales, pese haber acudido a la Inspectoría del Trabajo. Demandando los siguientes conceptos laborales:

Salarios Invocados:

Salario Semanal Básico Bs. 420,00
Salario Diario Bs. 60,00
Salario Integral Bs. 71,16

Conceptos Demandados:

Antigüedad Bs. 3.202,02
Vacaciones Fraccionadas Bs. 450,00
Bono Vacacional Bs. 208,08
Utilidades Bs. 1.800,00
Intereses Sobre las Prestaciones Bs. 308,78
Indemnización prevista en el artículo de la LOT Bs. 4.269,06
Bono de Alimentación Bs. 4.948,75
Feriados Trabajados Bs. 450,00
Domingos Trabajados Bs. 2.160,00
Compensatorios de Descansos Bs. 2.160,00


Estimando la presente acción de demanda en la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Trece Céntimos (Bs. 19.958,13); asimismo, solicita le sea acordada la indexación o corrección monetaria, el calculo a los intereses moratorios.
PARTE DEMANDADA

Conforme al auto de fecha 27 de septiembre de 2013, se indica que la parte demandada Alcaldía del Municipio Maturín, introdujo escrito de contestación de demanda, a criterio de este Juzgado el mismo no es más que el escrito de promoción de pruebas, más sin embargo, por tratarse de un ente Municipal y de un Instituto Autónomo adscrito a la referida Alcaldía del estado, se entienden contradichos todos y cada uno de los dichos expuestos por la parte demandante de autos; y dada la comparecencia del apoderado judicial de las demandadas de autos, a la audiencia de juicio oral y pública, se observa que expuso lo siguiente: que negaba la relación de trabajo sostenida por el demandante, no admitiendo ningún tipo de relación sostenida por el demandante en el presente asunto; solicitando sea declarado sin lugar la presente pretensión.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:

De igual forma se observa que correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo, se observa que en fecha 09 de agosto de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, constando en la referida Acta levantada para tal efecto, la comparecencia de ambas parte al acto, y constando al folio 57 del expediente, Acta de fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Sexto en fase de mediación, deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada Instituto Autónomo Municipal Del Ambiente De Maturín, ( IAMAN) adscripto a la Alcaldía Del Municipio Maturín, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni por medio de representante estatutario; y que por gozar las demandadas de auto de los privilegios de la Republica; apertura el lapso de 05 días de despacho a los fines de que tenga lugar la contestación a la demanda; remitiendo oportunamente el mismo a la Unidad de Recepción de Documentos, para su distribución por ante los Juzgados de Juicio, a los fines de que conozca sobre la pretensión del demandante, todo de conformidad con sentencia de la Sala Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

Correspondiendo conocer en fecha 03 de octubre de 2013, a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, quien lo recibe y le solicita al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que subsane error involuntario cometido en la foliatura del Acta de fecha 20 de septiembre, quien subsana y remite nuevamente el referido, siendo recibido por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2013, conforme consta al folio 75, procediendo en fecha 14 de octubre de 2013 ha admitir las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia a los autos, fijándose por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 19 de noviembre de 2013, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, se prolonga la misma, evidenciándose que en la fecha pautada para la prolongación de la referida audiencia oral y pública no comparece la parte demanda por cuanto se procede a dictar el dispositivo del fallo, difiriéndose el mismo para el día 16 de enero de 2014, fecha esta en la cual se dictó el mismo, declarando, Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Antonio José Gil, en contra del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente de Maturín (IAMAN) el cual se encuentra adscrito a la Alcaldía Bolivariana de Maturín Estado Monagas, antes identificados, señalándose que la sentencia sería publicada dentro del lapso legal correspondiente; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.


DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

En este sentido, la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 ejusdem. De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, planteados como han quedado los hechos alegados por la parte demandada con las excepciones y defensas opuestas, se tiene que la controversia queda delimitada a determinar si existe o no relación de trabajo entre las demandas y el demandante, y de existir la misma determinar los conceptos y cálculos matemáticos que en derecho le corresponden al demandante, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda.

En consecuencia se pasa a valorar las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por el Tribunal:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

De las Pruebas Testimoniales:

Promueve la testimonial de la ciudadana: Carmen Salazar Mota, Alimny Del Carmen Guedez de Vargas, Jexon Jesús Bucarito e Iván José Caripe. Quien al momento de tomársele el interrogatorio, se observó que la misma no comparece al llamado por parte del Tribunal, justificando la parte promovente su ausencia y solicita, le sea concedida una nueva oportunidad para su comparecencia ante este Juzgado del Trabajo, a quien se le concedió la referida oportunidad, de igual forma consta a las Actas procesales, que de Acta levantada por este Tribunal de fecha 09 de enero de 2014, la cual corre inserta al folio 80, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, no hay prueba que valor en este sentido, así queda establecido.

Prueba Documental

-. Promueve en copia simple 08 folio útiles de expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maturín de este Estado. Las mismas consta al expediente en 44 al 53, ambos inclusive. Al momento de ser expuesta la prueba a la parte demanda no realizó observación alguna siendo ratificada por la parte promovente, la referida prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Exhibición de Documentos:

Solicita sean exhibidos los siguientes documentos:
-. Recibos de Pagos de los periodos 02/04/2011 al 07/10/82011 y Planilla Formas 14-03 y 14-100 de la participación de retiro del ex trabajador o constancia de egreso y la constancia de trabajo del IVSS con los salarios devengados. Al respecto de dichas exhibición la parte demandada indicó que no poseía documental que exhibir; y que desconocía lo que se le estaba solicitando exhibir, ya que no reconoce la relación de trabajo sostenida por el actor; por su parte la representación judicial del actor solicitó se aplicase la consecuencia jurídica por la falta de exhibición, vista la deposición de la prueba ésta se procede a valor de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Promueve el Merito Favorable que se desprende a los autos. En este sentido, este Juzgado ya ha emitido pronunciamiento, reiterando una vez más su criterio en cuanto a que el mismo no es un medio de prueba susceptible de ser valorado, ya que este alegato forma parte de actuaciones procesales; aunado al hecho que este es punto controvertido en el presente asunto, cuestión que el Juez debe valor vistas las distintas pruebas ha evacuar. Así queda establecido.

Prueba Documental
-. Pruebe oficio emitido por la Dirección de Recursos Humanos marcados con la letra B, la cual corre inserta al folio 58. Al respecto la parte demandante manifestó que la referida prueba debía ser ratificada por el tercero quien emite la documental como prueba, solicitando que no se le otorgara valor probatorio alguno; insistiendo la parte promovente en la misma en virtud de que, la referida prueba emanada de un ente publico y está firmada por la jefa de recursos humano, por lo que debe valorarse, la referida prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, a la celebración de la audiencia preliminar, ni a la continuación de la audiencia oral y publica de juicio, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN (IAMAN), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por la actora en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal, a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones de la accionante, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el accionante reclama el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN (IAMAN), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, ha excepción de los conceptos reclamados por feriados, domingos trabajados y compensatorios de descanso, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte de la hoy demandantes pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, es por lo cual este tribunal tienen como cierto que el ciudadano ANTONIO JOSE GIL, comenzó a prestar servicios para INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN (IAMAN), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en fecha dos (02) de Abril de 2011, desempeñándose en el cargo de obrero, percibiendo como último salario básico semanal la cantidad de Bs. 420 Bs, hasta el día siete (07) de octubre de 2011, fecha en la que fue despedido. Y así se declara.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

La parte demandante reclama el pago de los conceptos Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono de Alimentación, Feriados Trabajados, Domingos Trabajados, Compensatorios de Descansos. Debe señalar quien juzga que visto que quedo demostrado la prestación del servicio del ex trabajador, y por ende el tiempo efectivamente prestado, y por cuanto no consta en las actas procesales documento alguno que demuestre el pago de dichos conceptos, los cuales se encuentra ajustados a derecho, es por lo cual que este tribunal acuerda su procedencia en derecho, a excepción del concepto reclamado por Feriados Trabajados, Domingos Trabajados, Compensatorios de Descansos, por ser indeterminable Asi se decide.

A continuación quien decide pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

Salario Semanal: 420 Bs.
Salario Diario: 60 Bs.
Salario Integral: 71.16 Bs.

Antigüedad: 45 días x Bs. 71.16 = Bs.3.202.20.
Vacaciones Fraccionadas: 7.5 días x Bs. 60.00 = Bs. 450
Bono Vacacional Fraccionado: 3.48 días x 60.00 = Bs. 208.80.
Utilidades Fraccionadas: 30 días x Bs. 60.00 = Bs. 1.800.
Bono de Alimentación Bs. 185 días x 0.25 UT (26.75) = Bs.4.948, 75


Indemnización Prevista en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Derogada.

Préaviso: 30 dias x salário integral = 2.134.80 Bs.
Indemnización por despido: 30 días x salarió integral = 2.134.80 Bs.

Total = 4.269.60. Bs.

Total a Cancelar: CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 14.879.35).

En lo que respecta a los intereses de mora e indexación salaria se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE GIL, plenamente identificado en autos, en contra de INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN (IAMAN) adscrito a la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN ESTADO MONAGAS. En consecuencia se ordena cancelar al ex - trabajador el monto establecido en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas del presente fallo, remítase copia certificada del mismo junto con oficio. Los lapsos para la interposición de los recursos contra la presente decisión comenzarán a computase una vez conste en autos la notificación a que se contrae esta disposición. CÚMPLASE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto no fue totalmente vencida la demandada

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Secretario (a),