REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 4 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005030
ASUNTO : VP02-S-2011-005030

Resolución No. 0009-2014

Constituido el Tribunal, presidido por la JUEZA SEGUNDA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la Secretaria de Sala Abg. MARIA JOSE MORA. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO MORLE, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, que su Defensora Privada las abogadas. MELIORA P. HOYER y KARLY NAVA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Presidenta DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan, quien se identificó como FREDDY ANTONIO ZAMBRANO MORLE, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-01-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V-12.949.756, hijo de MARIA MORLE Y ANTONIO ZAMBRANO, con residencia en el Barrio La Pringa Mosa, sector los ramos, Av. Principal casa S/N, color verde, diagonal al Taller de Lucho de (latonería) Municipio Jesús Enrique Losada la Concepción del Estado Zulia, teléfono: 0416-2397180, quien expuso: “a consecuencia de mi trabajo tenia una hernia testicular y me operaron y mi reposo fue de 4 meses, me presenté varias veces yo tengo los recibos de mis presentaciones y luego me enfermé y estaba de reposo y también tengo problemas de diabetes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa privada Abogadas MELIORA P. HOYER y KARLY NAVA, quien expone: “solicitamos respetuosamente que la orden de aprehensión quede sin efecto y asimismo solicitamos copia de la presente acta y todo el expediente, es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se decreta medida cautelar preventiva de libertad establecida en Código Orgánico Procesal Penal, artículo 242, ordinal 3, la presentación cada tresinta (30) días: SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día 31 de Enero de 2014, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima YAIKENE DEL CARMEN FUENMAYOR. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FREDDY ANTONIO ZAMBRANO MORLE, las establecidas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día 31 de Enero de 2014, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) y TERCERO Se acuerda la libertad del imputado y se ordena Oficial a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 36, Cuarta Compañía Primer Pelotón. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión y se ordena expedir los oficios correspondientes. Quedan notificadas de este acto las partes presentes, es todo. Siendo las doce y treinta (12:30 AM) concluyó el acto. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE MORA