REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000094
ASUNTO : NP01-P-2011-000094

SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 7 de Noviembre del 2011 este Juzgado decretó la Fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso, al ciudadano YEISSON YEYRO COLL MARIN, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Luisa Marín (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Chofer, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 03/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.602.737, Domiciliado en la democracia, sector campo Alegre, Calle principal, Casa 4, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 17 años de edad (identidad omitida artículo 65 L.O.P.N.N.A), se le impuso como condiciones:
”… 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con las condiciones que le asigne el Delegado Prueba correspondiente, a tal efecto líbrese el oficio respectivo. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero del artículo 87 Ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado…”.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Constancia de finalización suscrita por la Licenciada ANNY RODRIGUEZ delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de fecha 18 de marzo del año 2013, donde hace constar que el ciudadano cumplió con todo lo que le fue impuesto y evolucionó positivamente, Asismimo se verifica constancia de residencia. y la víctima Adolescente de 17 años de Edad, manifestó estando presente en la Audiencia, a viva Voz libre de apremio y coacción manifestó que el ciudadano YEISSON YEYRO COLL MARIN, había cumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta que ella estaba libre de Violencia.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano YEISSON YEYRO COLL MARIN, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Luisa Marín (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Chofer, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 03/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.602.737, Domiciliado en la democracia, sector campo Alegre, Calle principal, Casa 4, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 17 años de edad (identidad omitida artículo 65 L.O.P.N.N.A) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA