REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002744
ASUNTO : NP01-S-2011-002744
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano YSAIAS VALENZUELA LARA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 14/02/1991, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.863.758, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, Residenciado en: CALLE PRINCIPAL DE BELLO MONTE, CASA NUMERO 14, SECTOR MEREYAL MATURIN ESTADO MONAGAS, quien está Acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), (identidad omitida) ambos con la agravante prevista en el ordinal 3ero del artículo 65 de la Ley Especial que rige la materia, “Si cumplí, pero no pude venir al equipo todas las veces, me presenté es todo”.
LAS VICTIMAS

Presente las víctimas (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) y (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida) Todo de conformidad con la Ley Para La Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, manifestando ambas que el Ciudadano acusado cumplió las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas. “El se ha portado bien”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública Primera Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que no cumplió a cabalidad con las condiciones impuesta: la de cumplir ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir charla y orientación sobre el alcance de la ley especializada solicito de conformidad con el articuló 47 ordinal 2º del C.O.P.P., solicito a este Tribunal sirva ampliar el lapso de prueba con el propósito de que el mismo pueda cumplir con esta condición.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Una vez verificada las actas donde se observa que el ciudadano imputado no cumplió en su totalidad con las condiciones que le fueron imputes a en la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con el articulo 47 numeral segundo del COPP se solicita se le amplié el lapso a los fines de que el mismo si así lo considere este Tribunal lo emita al equipó Interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que reciba la debida atención en cuanto a la no Violencia a la Mujer, es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda EXTENDER el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS MESES contado a partir de la presente fecha y en consecuencia: 1.-Se ratifica las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia, ordinales 5º y 6º y 2.-en concordancia en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en remitir al ciudadano acusado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia, culminado este plazo deberán remitir de inmediato los resultados a este Juzgado, a cuatro secciones la primera el día 20-1-2014, la segunda 20-02-2014, la tercera 20-03-2014 y la cuarta 10-04-2014. Se suspenden totalmente la Medica cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones ante el Alguacilazgo. Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto 2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.

DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado cuatro secciones la primera el día 20-1-2014, la segunda 20-02-2014, la tercera 20-03-2014 y la cuarta 10-04-2014. Se suspenden totalmente la Medica cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones ante el Alguacilazgo. Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA