REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001065
ASUNTO : NP01-S-2014-001065


RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION URGENTE

Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de este Estado Monagas, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de guardia en esta misma fecha, siendo las 11:30 Horas de la mañana , en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO BRITO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.653.054 domiciliado en el sector San Rafael Calle 2, Casa S/N, Maturín Estado Monagas por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Se omite su identidad por razón de la Ley ). Correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ , referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra del antes identificado ciudadano, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguiente:


.- Cursa en el folio uno (1) Denuncia Común de fecha 21-01-2014 interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Se omite su identidad por razón de la Ley). mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a u sujeto desconocido que me abordó cuando iba caminando por una calle dentro de la Urbanización donde no hay casi casa, esa calle da hacia el centro comercial Campo Claro “Las Cayenas”, el sujeto me salió del monte se arrodilló y me decía perdóname, yo empecé a echar para atrás y cuando salí corriendo se levantó y me persiguió hasta que me alcanzó porque yo me caí me agarró por el cuello, me sacó un cuchillo y me tiró al piso y me quitó todas las pertenencias…, me arrastró, me agarró por los cabellos, me metió hacia el monte, me amarró con las trenzas de sus zapatos las manos, me rompió la ropa y me amarró la boca con mi pantalón, él tenía un bolso y sacó un pedazo de tela y me tapó la cara, me ultrajó me penetró por la vagina, por el recto y después me lo metió varias veces por la boca, y por el recto fue una sola vez porque grité, por la vagina varias veces hasta que sacó para afuera y llegó afuera, después me echó ron en la vagina y el ano para que no lo descubrieran, que no lo denunciara porque él sabía donde estaba mi familia que los iba a matar… luego me amarró los pies por una colita que yo tenía puesta… y me dijo coopera que ya yo me voy me dio un beso en la nalga y se fue… hasta que llegué en la primera casa … donde llegué completamente desnuda…”.
- Cursa al folio veintiuno (21) de fecha 21-01-2014, resultado EXAMEN MEDICO FORENSE, físico, ginecológico u ano rectal, practicado por la experta forense DRA. BARBARA GONZALEZ, adscrita al Servicio de Medina Ciencia Forense practicado a (SE OMITE IDENTIDAD) deja constancia de las lesiones ocasionadas a la víctima, tanto vaginal, anal y físico.

.- Cursa al folio ocho (8) Acta de Inspección Técnica, de fecha 21-01-2014, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín quienes identificaron el sitio del suceso identificado el tipo Abierto.

.- Cursa al folio cinco (5) de las Actas Procesales Retrato hablado practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, del presunto agresor.

.- Cursa al folio veintiséis (26) Experticia hematológica y Seminal de fecha 22-01-2014, practicada funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín.

.- Cursa al folio veintisiete (27) de la Actas de procesales, Experticia Seminal de fecha 24-01-2014, realizada a la muestra de secreción vaginal, que le fuera colectada a la víctima al momento de realizarse la Evaluación Médico Legal.

.- Al folio veintiocho (28) Informe pericial Nº.- 9700-128M069-14 de fecha 24-01-2014, contentivo de una Experticia de barrido y tricológica a la muestras de apéndices pilosos, colectadas a las evidencias sometidas a los análisis correspondientes.

.- Acta de entrevista a la Ciudadana Víctima denunciante de fecha 26-01-2014, que riela al folio treinta y nueve (39) de las actas procesales por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín

.- Acta de entrevista de fecha que riela al folio treinta y seis (36) de las actas procesales de fecha 27-01-2014, al ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO MATA, quien el expuso que tiene de los hechos que se investigan.

.- Acta de allanamiento de fecha 30-01-2014, que riela al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de las actas procesales, a la vivienda donde al parecer habita el ciudadano agresor denunciado.

.- Cursa al folio sesenta y seis (66) Experticia de avalúo real de fecha 30-01-2014, de una pulsera de plata perteneciente a la víctima.

.- Cursa al folio setenta y tres (73) al setenta y seis (76), de las actas procesales Examen Médico Legal de fecha 29-01-2014, practicado a la Víctima ampliado.
.- Cursa al folio del setenta (70) al setenta y dos (72) de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 29-01-2014, ampliada a la Ciudadana Víctima por ante el Despacho Fiscal, donde expone las circunstancia de cómo resultó violada.

Asimismo la Representante Fiscal pone a la orden de este Tribunal al identificado ciudadano por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, por lo que en consecuencia se ordena su traslado para el día MAÑANA VIERNES 31-01-2014, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, informando la Ciudadana Fiscal, que el ciudadano Aprehendido se encuentra en el retén de la Dirección de Policía del Estado Monagas, Por todo los elementos antes observados se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) el cual se le imputa al ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.653.054 domiciliado en el sector San Rafael Calle 2, Casa S/N, Maturín Estado Monagas , ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho imputado es el autor y partícipe de la comisión del delito antes descrito, además está acreditada la existencia de una Presunción razonable de Peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Respecto al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 236 en su último aparte, Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es RATIFICAR la Orden de Aprehensión otorgada en fecha 30-01-2014, en horas 11:35 horas de la mañana, por este Tribunal. Se acuerda Librar las respectivas Boleta de traslado a la Policía Estadal y de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que se le garantice todos los Derechos Fundamentales al Ciudadano aprehendido y que sea tratado dignamente respetando la presunción de inocencia. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO