REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000863
ASUNTO : NP01-S-2014-000863


Recibido como ha sido oficio N° 16F15-0088-2014, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual remite a este Despacho acta de Investigación Penal relacionada con la aprehensión del ciudadano JOSÉ CALIXTO PIÑERES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.001.760, practicada por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín de esta Localidad, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según oficio numero 2319-13 de fecha 04/11/2013, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia que al ciudadano JOSÉ CALIXTO PIÑERES no se ha realizado imputación de ningún delito ante este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según oficio numero 2319-13 de fecha 04/11/2013; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en el Artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al ciudadano JOSÉ CALIXTO PIÑERES, quien se encuentra recluido en el Comando de la Guardia Nacional de Temblador, al Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según oficio numero 2319-13 de fecha 04/11/2013.

DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Poner a la Orden del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según oficio numero 2319-13 de fecha 04/11/2013, al ciudadano JOSÉ CALIXTO PIÑERES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.001.760, por encontrarse requerido según oficio número 2319-13 de fecha 04/11/2013, ordenándose oficiar al Comandante del Puesto Temblador, Tercera Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que realicen su traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta el Tribunal que ordenó su aprehensión, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al aludido Juzgado. Ofíciese y provéase lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA