REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003102
ASUNTO : NP01-S-2011-003102


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 18 de junio de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ cumplió con la obligación sujeta a la supervisión de ese órgano.
En esta misma fecha (31/01/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado de haber cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada 18-06-2012, y lo manifestado por la ciudadana víctima de que el mismo ha cumplido con las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas en dicha Audiencia solicita al Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y que una vez verificado el cabal cumplimiento de las misma proceda a emitir el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “El cumplió conmigo no se metió conmigo ni física ni verbalmente”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Sí cumplí con lo impuesto que me pusieron en el caso desde el principio hasta el final, presentándote cada 45 días y las medidas que pusieron contra la víctima no agredirla ni física ni verbalmente, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. TAMARA PÉREZ, Defensora Pública Primera Encargada Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
En mi condición de Defensora Pública Cuarta de Violencia Contra la Mujer y encargada de la Defensoría Primera de la misma competencia amparada bajo el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expongo en la presente audiencia especial que verificada en las actuaciones del presente expediente el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la cual riela en el folio 45, 46 del presente expediente los informes correspondientes al Equipo Interdisciplinario que hace constar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano por tal razón solicito al Tribunal el Sobreseimi8ento de la presente causa el cual se encuentra tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, es todo.(Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TOMAS EDUARDO BUTTO CORTEZ, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de Nelsa Cortez (V) y de Tomas Buttó (V), de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.653.104, Teléfono: 0426-275-72-40, domiciliado en: SECTOR PARARí, VÍA LA PICA, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ