REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000260
ASUNTO : NP01-S-2013-000260


Por recibido y visto oficio N° DG-132-2014, suscrito por el ciudadano Francisco Marcano Lezama, Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental del Estado Monagas, mediante el cual solicita a este Despacho estudie la posibilidad de otro sitio de reclusión toda vez que ese Centro no cuenta con un área de resguardo a la Integridad Física de los internos por cuanto los mismos se encuentran de manera colectiva; considera oportuno quien decide hacer las siguientes consideraciones:
El Estado Monagas sólo cuenta con un Centro de Reclusión para albergar internos sometidos a privación judicial de libertad, no existiendo en esta Entidad algún otro lugar apto para mantener recluidos a dichos ciudadanos, siendo del conocimiento de este Tribunal que en las Instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas se encuentran recluidos ciudadanos quienes son procesados por delitos de la misma entidad que el atribuido al Imputado de autos, ciudadano LUÍS EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, estando el Director de ese Centro de Reclusión obligado a resguardar la integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida, tanto a estos internos como al resto de la población privada de libertad, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual está llamado ente del Estado, a darle cabal cumplimiento, desprendiéndose del citado Artículo 43 lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable (...) El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (…) o sometidas a su autoridad (…).
Por lo tanto, es imperativo para toda autoridad garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, que son inherentes a la condición humana, con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. En tal sentido, siendo el aludido recinto carcelario, el único centro de reclusión con el cual contamos en este Estado con condiciones adecuadas para mantener a las personas privadas de libertad, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica como sitio de reclusión del Imputado de autos el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, debiendo la autoridad competente adoptar las medidas necesarias que tiendan a asegurar la integridad personal del mencionado ciudadano. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas. Líbrese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ