REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010942
ASUNTO : NP01-P-2012-010942

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer emitir pronunciamiento visto el oficio de fecha 29 de enero de 2014 signado con el Nº CA-MON-090-2014, suscrito por la Abogada MARIA ISABEL ROJAS GRAU, en su condición de Jueza Superiora Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que guarda relación con la acción de Amparo NP01-O-2014-000005, recibido por ante este Tribunal en fecha 30 de enero de 2014, a través del cual solicita información relacionada con el Asunto Penal signado con la nomenclatura interna NP01-P-2012-0010942, cursante por ante este Tribunal, todo ello en virtud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARCENYS GUERRA IBARRA, en su condición de Defensora Privada de acusado ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO; al respecto esta Instancia Judicial informa; PRIMERO: Que efectivamente cursa por ante este Tribunal Especializado en Materia de Violencia contra La Mujer, Asunto Penal signado con el Nº NP01-P-2014-000005, seguido en contra del ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.449.046, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjurio del Estado Venezolano, Y Los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Numeral 4° de la Ley orgánica de las mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 Eiusdem, con las circunstancias agravantes previstas en del articulo 77 en sus ordinales 1,5,8,9 y 14, del Código penal Vigente, en perjuicio de la víctima (identidad Omitida por razón de la Ley ) por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la adolescente de 15 años cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . SEGUNDO: El estado actual se encuentra fijado el Juicio Oral y público para que tenga lugar en fecha MIERCOLES 05 de FEBRERO de 2014, a las 11:30 a.m., hasta la presente fecha no se ha iniciado el juicio oral y público en el presente Asunto Penal por circunstancias diversas entre ellas Recurso de Recusación interpuesto por la Defensa Privada; Existiendo Ocho (08) diferimientos por causas propias del Tribunal en atención a que se encontraba en diferentes continuaciones juicios aperturados, que se detalla a continuación: NP01-P-2012-1542 en fecha 04/06/2013; NP01-P-2012-917 en fecha 17/06/2013; NJ01-P-2003-567, en fecha 03/07/2013; NP01-P-2011-917, 18/07/2013; NP01-S-2012-1808, en fecha 01/08/2013; difiriéndose para al 14 de agosto 2013, la cual no se pudo efectuar visto que en fecha 12 de agosto de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos incidencia de recusación en contra de esta Juzgadora, siendo presentado informe de recusación en fecha 13 de agosto de 2013 y remitida de manera inmediata el asunto penal a la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines de que se le designara un juez o Jueza Accidental a los fines de darle continuidad procesal. En fecha 28 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones se pronuncio en los siguientes términos:

“… Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por los profesionales del Derecho IVAN JOSÉ IBARRA, NOEL SANTOS BRAZÓN y MAECENYS GUERRA IBARRA, en el asunto principal Nº NP01-P-2012-010942, con fundamento en el artículo 89 ordinal 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana Abogada DULCE MARÍA LOBATON, Juez Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Estado Monagas.


SEGUNDO: Remítase la presente incidencia Nº NK02-X-2013-000003, al Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Estado Monagas, a los fines de que recabe el asunto principal Nº NP01-P-2012-010942, a quien se le instruye para que continúe conociendo de la misma, tal como lo ordena el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Vista la decisión la causa fue remitida al Tribunal Sexto Accidental Especializado y remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14 de Octubre de 2013, siendo recibida por ante este Tribunal Primero Especializado en fecha 16 de octubre de 2013, dándole entrada y fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 31 de Octubre de 2013; siendo diferida para el 22 de Noviembre de 2013, por encontrarse este Tribunal en continuación de juicio Oral y Totalmente a puerta cerrada en la Causa NP01-S-2013-129, para el día 31/08/2012; en fecha 22/11/2013 , continuación de juicio Oral y Totalmente a puerta cerrada en la Causa NP01-S-2011-2554 fijándose para el día 12/12/2013, en esa fecha se difirió por encontrarse este Tribunal en la continuación de juicio Oral y Totalmente a puerta cerrada en la Causa NP01-S-2013-137 para el 8 de enero de 2014, en virtud de asueto navideño acordado por la Coordinación de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer que comenzó a regir desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 05 de enero de 2014; en fecha 8 de enero de 2014 se difirió por encontrarse este tribunal en la continuación de juicio Oral y Totalmente a puerta cerrada en la Causa NP01-S-2013-161 para el 22 de enero de 2014, nuevamente fue diferida para el 05 de febrero de 2014 por encontrarse en continuación de juicio oral y totalmente a puerta cerrada en el asunto penal NP01-S-2013-331.Aunado a las circunstancias ciertas de ser este el único Tribunal con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del estado Monagas. Es de hacer notar que siendo la República Bolivariana de Venezuela un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, el número de diferimientos de la audiencia han sido acordadas dentro del lapso de Diez (10) días hábiles, garantizando con ello los Derechos Constitucionales del ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO.
Evidenciándose de las actas procesales que conforman la presente causa las múltiples actividades que ha desempeñado este Órgano Jurisdiccional para alcanzar la finalidad del proceso en el presente asunto y en todos los asuntos sometidos a su consideración como conductora de la fase de juicio, circunstancias estas que constituyen un hecho palpable observado a través de las máximas de experiencia como Órgano Jurisdiccional con competencia en materia penal especializada. En este sentido considera esta Operadora de Justicia satisfecho el pedimento realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y así ésta pueda emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la Acción de Amparo presentado por la parte la ciudadana Abga. Marcenys Guerra Ibarra, en su condición de Defensor Privada del acusado ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO. Ofíciese la Brevedad Posible lo Conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. GRECIA LEAL C.