REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000132


Visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por la abogada Mariluisa Solanger López Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.474, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, mediante el cual promueve las pruebas en la causa signada con el Nº NP11-G-2013-000132 contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO FEBRES COLON, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve y consigna a favor de la parte querellada, copia certificada del expediente administrativo personal-historial, correspondiente al ciudadano Fernando Antonio Febres Colon, titular de la cédula de identidad Nº V-13.392.685; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que junto a la notificación de admisión se le solicitó remitir a este Tribunal el expediente administrativo relacionado con el caso, indicándole los días para su remisión. Razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/rl.-
Asunto NP11-G-2013-000132