REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 23 de enero de 2014
203º y 154º

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadano SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALÍ NATKING BELLO FRANCO, actuando en representación de la Agropecuaria la “Pica Monaguera C.A.”, en contra de la sentencia del 27/09/2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y remitida con Oficio N° 20-2014, del 09/01/2014 y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el titulo IV de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: Emery Mata Millan), relativos al procedimiento para sustanciar y decidir las Acciones de Amparo Constitucional, estima esta Instancia Superior Agraria, actuando en sede Constitucional, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente recurso observando lo siguiente:
El 19/09/2013, es recibido en la secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALÍ NATKING BELLO FRANCO, actuando en representación de la Agropecuaria la “Pica Monaguera C.A.”, en contra de la sentencia del 27/09/2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
El 25/09/2013, mediante auto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, le da entrada y curso de ley a la presente acción, reservándose el lapso de tres (03) días de despacho para admitir la presente causa.
El 30/09/2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, mediante auto admite la acción de amparo constitucional, ordenando la notificación de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, del Fiscal Superior del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo del estado Monagas.
El 06/11/2013, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas se da por notificada
El 21/10/2013, el Fiscal Superior del Ministerio Público se da por notificado
El 31/10/2013, el Defensor del Pueblo del estado Monagas se da por notificado
El 09/01/2014, mediante sentencia el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional y declina la competencia en esta Instancia Agraria, remitiendo las actuaciones con oficio N° 20-2014, de esa misma fecha.
El 23/01/14, se recibe en esta Instancia Superior Agraria, el presente expediente contentivo de acción de amparo Constitucional y en la misma fecha por auto separado se le da entrada y el curso de ley correspondiente.

Consideraciones para decidir:
Del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que la pretensión del recurrente en amparo consiste en que se deje sin efecto la sentencia del 27/09/2012 dictada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, ahora bien, se observa igualmente que la referida acción de amparo constitucional fue interpuesta el 19/09/2013, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, el cual admite la acción el 30/09/2013 señalando expresamente lo siguiente: “(…) este Tribunal Superior debe señalar que la presente acción de Amparo Constitucional es de materia Agraria, por estar presuntamente implicada como agraviante la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y visto que actualmente el Tribunal Superior Agrario del estado Monagas carece de Juez, este Tribunal ADMITE la presente Acción(…)”, pero es el caso que desde el momento de la admisión de la presente acción, hasta el momento en que el referido Juzgado declina la competencia en esta Instancia Superior Agraria el 09/01/2014, se evidencia que han transcurrido ciento un (101) días continuos, aunado ha que el oficio de remisión del expediente es del 09/01/2014, siendo formalmente entregado en esta Instancia Superior en esta misma fecha a las (02:45 p.m.) situación ésta que llama la atención de este Órgano Jurisdiccional, por cuanto se evidencia que han transcurrido mas de ciento quince días (115) continuos desde la admisión de la acción (30/09/2013) hasta el momento en que es formalmente recibida la misma en este Juzgado Superior Agrario (23/01/2014), lo cual constituye, a todos luces, una violación al procedimiento que en materia de amparo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias N° 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: Emery Mata Millan) y N° 07, del 01/02/2000, (caso: José Amado Mejia Betancourt), derivado de lo extraordinario, breve y especial que es éste tipo de acciones, en razón de la naturaleza de los Derechos y Garantías presuntamente violados, es decir, que todo Juez que conozca en materia de amparos, una vez admitida la acción, y cumplidas las notificaciones de ley, esta en la obligación de fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas siguientes al cumplimiento de las referidas notificaciones, motivado ha que de no hacerlo se podría vulneran los Derechos y Garantías alegados por el recurrente.
Ahora bien, visto de autos, como se expresara ut supra, que la última notificación, fue practicada el 31/10/2013, constatándose que transcurrieron más de ochenta y cuatro (84) días continuos, con lo cual pudo haber perdido estabilidad la pretensión del recurrente en amparo, es motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a objeto de brindar seguridad jurídica y evitar que se continúe con la incertidumbre causada en la presente causa, acuerda notificar de la continuación de la sustanciación de la presente acción, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, esta Instancia Agraria Superior, procederá a fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes. Líbrese boletas de notificación.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.


Exp. 0293-14
LJM