REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 23 de Enero de 2.014
203° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria) intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivas Apoderadas
EXPEDIENTE N° 001.074
DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.901.359, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.847 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CHIQUINQUIRA C. A.” -
DEMANDADO: COOPERATIVA SMRO R.S. representada por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.306, con domicilio en el Barrio Libertador, calle Esperanza, casa S/n de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN Cobro de Bolívares (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio mediante consignación por parte de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.901.359, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.847, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CHIQUINQUIRA C.A; la cual consigna ante éste Juzgado el respectivo libelo de la demanda consistente en tres (03) folios útiles en fecha 25 Septiembre 2.013 y a su vez consigna documento poder otorgado a su persona y facturas originales Nº 002 – 005 y 008, así como también copias simples de Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa mercantil, la cual es objeto de la demanda en cuestión; lo cual corren insertos en los folios del seis (06) al veintiocho (28) respectivamente .-
En fecha Dos (02) Diciembre 2.013 se procede a darle entrada a esa causa y se admite la demanda en cuestión; se procede a elaborar Boleta de Intimación, lo cual corre inserto en el folio Treinta (30).-
En fecha Diecisiete (17) Diciembre 2.013 la ciudadana Alguacil Accidental, consigna diligencia, lo cual corre inserto en el folio Treinta y Uno (31).-
En fecha Diecinueve (19) Diciembre 2.013 la ciudadana Apoderada de la empresa demandante y la ciudadana Fanny Esther Bermúdez Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.545.957, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.155 y de éste domicilio, actuando y asistiendo al ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, identificado anteriormente; celebran una transacción y dan por finiquitada la presente causa.-

M O T I V A:

Por cuanto en el presente expediente la parte actora ciudadana: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.901.359, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.847 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CHIQUINQUIRA C.A, celebró Convenimiento en el presente juicio con la COOPERATIVA SMRO R.S. en la persona de su Presidente ciudadano: HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.306, con domicilio en el Barrio Libertador, calle Esperanza, casa S/n de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, mediante escrito recibido por ante este Juzgado en fecha 19-12-2.013; este Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ”; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.901.359, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.847, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS CHIQUINQUIRA C.A contra la COOPERATIVA SMRO R.S. en la persona de su Presidente ciudadano: HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.306, con domicilio en el Barrio Libertador, calle Esperanza, casa S/n de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas por: COBRO DE BOLIVARES ( VÍA INTIMATORIA ).-En Barrancas del Orinoco, a Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez




En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez



















FANC/ Pachico
EXP. N° 001074