Exp. 2209





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE y NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.426.306 y 6.831.409 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.075. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

1) Un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R878103858, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5475048, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, PLACAS: VCY61G, adquirido por la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, antes identificada, según certificado de registro de vehículo N° 25862972 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 10 de octubre de 2007, valorado por los solicitantes en NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, por lo que el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

2) Un Mil Novecientas (1.900) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, antes identificada en la sociedad mercantil NAY FASHION COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diez (10) de noviembre de 2003, bajo el Número 50, Tomo 49-A y de este domicilio. Dichas acciones fueron adquiridas por la prenombrada ciudadana según documento constitutivo cuyos datos fueron mencionados anteriormente y las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad en su totalidad a la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, por lo que el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las acciones antes mencionadas.

3) Cien (100) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, antes identificada en la sociedad mercantil NAY BOUTIQUE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (5) de junio de 2001, bajo el Tomo 27-A, Número 15 y de este domicilio. Dichas acciones fueron adquiridas por la prenombrada ciudadana según documento constitutivo cuyos datos fueron mencionados anteriormente y las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad en su totalidad a la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, por lo que el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las acciones antes mencionadas.

4) Un Mil (1.000) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, antes identificada en la sociedad mercantil BIENES MARNAI C.A. cuyo cambio de denominación social y reforma de estatutos se encuentra asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 1986 bajo el Número 55, Tomo 43-A y de este domicilio. Dichas acciones fueron adquiridas por la prenombrada ciudadana según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita ante la prenombrada oficina de registro mercantil en fecha veintinueve (29) de junio de 2010 bajo el Número 10, Tomo 39-A RM1, del año 2010, las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad en su totalidad a la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, por lo que el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las acciones antes mencionadas.

5) Un Mil (1.000) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE, antes identificado en la sociedad mercantil BIENES MARNAI C.A. cuyo cambio de denominación social y reforma de estatutos se encuentra asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 1986 bajo el Número 55, Tomo 43-A y de este domicilio. Dichas acciones le pertenecen al prenombrado ciudadano según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita ante la prenombrada oficina de registro mercantil en fecha veintinueve (29) de junio de 2010 bajo el Número 10, Tomo 39-A RM1, del año 2010, las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad en su totalidad al ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE por lo que la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las acciones antes mencionadas.

6) Setecientos Cincuenta (750) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, suscritas y pagadas por el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE, antes identificado en la sociedad mercantil SAND BROTHER´S INVESTMENTS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha catorce (14) de diciembre de 1994, bajo el Número 27, Tomo 31-A. Dichas acciones fueron adquiridas por el prenombrado ciudadano según documento constitutivo, y se les adjudican en plena y exclusiva propiedad en su totalidad al ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE por lo que la ciudadana NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las acciones antes mencionadas.

7) Acción Número 894 en la sociedad civil CASA D´ITALIA, valorada en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), dicha acción fue adquirida por el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE según el original de la certificación emitida por el Gerente Administrativo de la sociedad civil antes indicada, en fecha diez (10) de octubre de 2013. y la cual se le adjudica por mutuo consentimiento de los solicitantes al ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.559.172, renunciando en consecuencia los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE y NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA, antes identificados, al cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre la referida acción.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme según auto dictado por el referido Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011 y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en el sentido expresado por los solicitantes. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE y NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en actas y la expedición de las copias mecanografiadas solicitadas.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio LUZ MARINA MEJIA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO



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