REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de enero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN CHACON FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.782.204, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos NORIS MARIA CHACON FUENMAYOR y ALEXANDER DE JESÚS CHACON FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.783.391 y 11.296.030, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana EDIOVER REYES CARRERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.255. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN CHACON FUENMAYOR, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana EDIOVER REYES CARRERO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos NORIS MARIA CHACON FUENMAYOR, ALEXANDER DE JESÚS CHACON FUENMAYOR, plenamente identificados, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante AIRENIA DEL CARMEN FUENMAYOR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.756.406, quién falleció en fecha 14 de septiembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante AIRENIA DEL CARMEN FUENMAYOR MORALES, signada con el N° 300, Libro 02, folio 50, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2013; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto VICTOR MANUEL CHACON SOTURNO, signada con el N° 261, Libro 02, año 1998, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante AIRENIA DEL CARMEN FUENMAYOR MORALES, signada con el N° 262, Tomo 04, folio 123, año 1947, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN CHACON, signada con el N° 567, Tomo 02, folio 168, año 1967, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORIS MARÍA CHACON FUENMAYOR, signada con el N° 479, Tomo 03, folio 166, año 1968, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS CHACON FUENMAYOR, signada con el N° 3423, año 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2014; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2014; 8) Copias simple del Registro de Información Fiscal (Rif), de los ciudadanos EUGENIA DEL CARMEN CHACON FUENMAYOR, NORIS ARIA CHACON FUENMAYOR y ALEXANDER CHACON y 9) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EUGENIA DEL CARMEN CHACON FUENMAYOR, NORIS MARIA CHACON FUENMAYOR, ALEXANDER DE JESÚS CHACON FUENMAYOR y de la causante AIRENIA DEL CARMEN FUENMAYOR MORALES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante AIRENIA DEL CARMEN FUENMAYOR MORALES, a los ciudadanos EUGENIA DEL CARMEN CHACON FUENMAYOR, NORIS MARIA CHACON FUENMAYOR y ALEXANDER DE JESÚS CHACON FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.782.204, 9.783.391 y 11.296.030, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.