REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 09 de enero de 2014
203° y 154°

El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Gobernación del estado Zulia, en beneficio de la joven adulta Neila Solange Vásquez Rodríguez.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal por auto de fecha 03 de julio de 2007 admitió la misma; y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 09 de octubre de 2013, fue agregada a las actas, copia del oficio signado bajo el No. 13-3781, dirigido al Tesorero del Estado Zulia de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 16 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas, comunicación emanada por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia, dando respuesta al oficio signado bajo el No. 13-3781 de fecha 03 de octubre de 2013.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 229, expedida por ante la Jefatura Civil de la parroquia El Valle del municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la hoy joven adulta: Neila Solange Vásquez Rodríguez, que la referida ciudadana ha alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Neila Solange Vásquez Rodríguez, a los fines que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros Nº 0175-0158-57-0010000744, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de la ciudadana Neila Solange Vásquez Rodríguez.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del Estado Zulia de la Gobernación del Estado Zulia, en beneficio de la joven adulta Neila Solange Vásquez Rodríguez.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de enero de 2014.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el Nº 5, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.- La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de enero de 2014; y se oficio bajo el Nº 14-008.-La Secretaria.-

Exp. Nº 2229
GAVR/José