REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5606
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GUADALUPE MARIA MONTOYA MENDEZ
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GUADALUPE MARIA MONTOYA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.873.741 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.728; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FERNANDO CONTRERAS SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.406.532, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 13 de noviembre de 2013; y oir la opinión de las adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 21 de enero de 2014.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 204 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 765 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), signada con el N° 206 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Guadalupe María Montoya Méndez y el causante José Fernando Contreras Soto, signada con el N° 248 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.543.135, V-11.393.864 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GUADALUPE MARIA MONTOYA MENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FERNANDO CONTRERAS SOTO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GUADALUPE MARIA MONTOYA MENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FERNANDO CONTRERAS SOTO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 74. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5606