REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA






Exp. No. 1177-10
Homologación

El día 13 de agosto de 2010 se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, interpuesto por la abogada Pilar Oberto, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.355.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República (por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo), según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 90 al 93 del expediente judicial, contra la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00365535-0, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el Nro. 51, Tomo A-1, e igualmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 1996, bajo el Nro. 42, Tomo 1-A, domiciliada en la calle 13 entre calles 4 y 5, edificio Halliburton, Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas.
El 21 de septiembre de 2010, el Tribunal ordena a la parte actora consignar documento poder donde conste el carácter con el que actúa, lo cual fue consignado el 1 de octubre del mismo año.
En fecha 9 de noviembre de 2010, la abogada actora consigna planillas de pago Nros. 1094622031 y 1094622021, originadas de las Decisiones Administrativas identificadas con las siglas y números APM-DT-2004-00004254 y APM-DT-2004-00004289 de fechas 19 de agosto de 2004 y 20 de agosto de 2004, respectivamente, las cuales totalizan la cantidad en moneda actual de Cuarenta y Seis Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 46.068,06).
El 1 de diciembre de 2010 los abogados José Rafael Belisario Rincón y Marco Antonio Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.357 y 117.930, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente demandada, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 102 al 106 del expediente judicial, presentaron escrito de oposición al cobro de créditos fiscales (juicio ejecutivo) intentado en contra de su mandante por la República.
El 29 de marzo de 2011 el Tribunal mediante Resolución Nro. 097-2011 ordenó notificar a la representante de la República a fin de que informe a este Juzgado lo pertinente en cuanto al planteamiento de pago de la obligación tributaria señalado por la contribuyente demandada.
En fecha 1 de junio de 2011 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la notificación a la parte actora.
El 11 de agosto de 2011 el abogado Marco Antonio Pérez Mora, antes identificado y actuando en su carácter dicho, diligenció manifestando que su representada ha realizado los pagos totales de los conceptos demandados en el presente proceso.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1177-10 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela (por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo) contra la contribuyente Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
Ahora bién, como se aprecia del artículo 39 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establece: “La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.”

Al respecto, se observa de actas que el abogado Marco Antonio Pérez Mora, antes identificado y actuando en su carácter dicho, en fecha 11 de agosto de 2011 consignó planillas de pago identificada con los Nros. 1094622031 y 0590097559 por la cantidad de 22.834,03 y 23.234,03, respectivamente, lo cual totaliza la cantidad en moneda actual de Cuarenta y Seis Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 46.068,06), esto es la cantidad total adeudada en el presente proceso, por lo que en virtud de haber sido pagada la obligación tributaria, siendo esta una de las formas de extinción de legales de las obligaciones, vistos los argumentos antes explanados y considerando todo lo antes expuesto así como la solicitud de la representación de la contribuyente demandada en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se da por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA el pago, se cierra y de por terminado el presente cobro de créditos fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la abogada Pilar Oberto, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.355.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República (por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo), y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1177-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la contribuyente demandada y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2014; y se libró Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente demandada y Oficio Nro._______-2014 dirigido al Procurador General de la República.

La Secretaria,



Abog. Yusmila Rodríguez Romero



ICJ/hr