REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021757
ASUNTO : NJ01-X-2014-000011

JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta de fecha cinco (05) de Enero de 2014, por la Abogada MARIA HERMINIA LOUNGO CABELLO, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Estado Monagas; quien se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2013-021757, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de las imputados OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ Y LUISANGELA YSABEL ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, y APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE ROBO.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 07 de Febrero y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la ciudadana ABG. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalarán, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

-I-

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.


-II-

FUNDAMENTOS DE HECHO


Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta en al folio (03) de la presente incidencia, por la ciudadana Abogada MARIA HERMINIA LUONGO, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Estado Monagas, donde aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:


“…Yo, MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.517.400, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y actualmente cumpliendo funciones como Juez Cuarto de Control (Suplente) de esta sede Judicial, revisado el presente asunto que cursa ante este Tribunal seguido a las imputadas: OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ y LUISANGELA YSABEL ROMERO, asistidas y representadas por el Defensor Privado, ABG. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, acudo ante ustedes, encontrándome dentro del lapso legal establecido para plantear mi inhibición de conocer el presente asunto, conforme lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarme incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del articulo 89 ejusdem, ya que es público y notorio mi amistad íntima con el referido defensor ampliamente conocida en el ámbito judicial. Y aún cuando considero que la amistad no afectaría en absoluto mi imparcialidad al momento de tomar decisiones, pues el aprecio hacia una determinada persona y el ámbito profesional son cosas completamente distintas que pueden tratarse con absoluta objetividad, me encuentro obligada legalmente a informarles tal situación, pues ante una eventual decisión que favorezca a la defensa pudieran generarse comentarios negativos que afecten mi desempeño e imagen pública, y mas allá de eso, generar en los usuarios del sistema judicial comentarios que pongan en tela de juicio la verticalidad, transparencia y pulcritud absoluta que debe reinar dentro del Sistema de Administración de Justicia. En base a ello, someto al criterio de esa honorable Corte de Apelaciones la inhibición aquí planteada de conocer el asunto antes señalado. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia. Remítase la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito a los fines legales consiguientes. Cúmplase. …”. (Cursivas de la Corte de Apelaciones).




-III-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Jueza en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 89, considerando esta Alzada que encuadra perfectamente en lo previsto en el numeral 4° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación.
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS).”
8. (OMISSIS).”


“Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”



-IV-

MOTIVA DE LA ALZADA


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que, la Jueza Abogada MARIA HERMINIA LOUNGO, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Estado Monagas, en su escrito de inhibición, se manifiesta impedida para conocer del asunto principal NP01-P-2013-021757, alegando las causales previstas en el numeral 4° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un vínculo de amistad con el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, donde actúa como Defensor de confianza de las imputadas OSIRIS FABIOLA GONZALEZ RODRIGUEZ Y LUISANGELA YSABEL ROMERO; con quien mantiene una amistad manifiesta, en virtud –según refiere la a quo- aun cuando considera que no se afectaría en lo absoluto su imparcialidad al momento de tomar una decisión, pero se encuentra obligada a informar tal situación, pues ante una eventual decisión que favorezca a la defensa pudiera generar cometarios negativos que afecten su desempeño e imagen publica, y mas allá de eso generar en los usuarios del sistema Judicial comentarios que pongan en tela de juicio la verticalidad, transparencia y pulcritud absoluta que debe reinar dentro del Sistema de Administración de Justicia; por lo que esta Alzada a fin de emitir el pronunciamiento que corresponda a la luz de las disposiciones legales atinentes al presente asunto, las cuales cotejamos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, considera que los hechos alegados como impedimento planteados por la jueza inhibida, se encuentra efectivamente subsumido dentro del marco legal contenido en el supuesto del Ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar la a quo que no puede conocer del asunto principal de dicha causa penal donde se encuentra como defensor de las imputadas, aquel con quién lleva una amistad manifiesta, circunstancias estas que permiten a esta Alzada conocer su cercanía por el vínculo de amistad que manifiesta tener ella y el Abogado Frank Bautista García Díaz y que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver cualquier solicitud con respecto al asunto principal. De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la Jueza Abogada FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en la eficaz administración de justicia, ya que, sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2013-021757, como consecuencia del vínculo de amistad que la une a el aludido profesional, motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso principal de esta incidencia de inhibición.

Por lo que en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, pero en base al contenido del Artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 90 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.-

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.


-V-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada MARIA HERMINIA LOUNGO, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Estado Monagas; quien se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2013-021757, en base a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Estado Monagas, con la finalidad de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

La Jueza Superior Presidenta,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Juez Superior, (Ponente)

ABG. ANA NATERA VALERA

El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO


MYRG/ANV/MGRD/RHH/DariannysG.-