REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 21 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-R-2014-000004
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, por decisión dictada en fecha seis (06) de Enero del año 2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido por la ABGA. DULCE LOBATON, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-001143, quien entre otras cosas reviso la Medida Privativa de Libertad que pesaba en contra del ciudadano LUIS RAMON HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 14/02/2014, la profesional del Derecho LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Penal Ordinario, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 29-01-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abga. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que presentó error en el cómputo, es por lo que en fecha 03-02-14, se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.

Recibidas nuevamente como fueron en data 17-02-2014, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Vindicta Pública -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Penal Ordinario, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido por la ABGA. DULCE LOBATON, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-001143, en cuanto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesaba en contra del ciudadano LUIS RAMON HENRIQUEZ.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-001143, al Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ

La Jueza Superior Ponente,


ABGA. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


La Secretaria


ABGA. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO


MYRG/ANV/MGRD/RHH/Anyi*