REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004903
ASUNTO : NP01-P-2012-004903

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados ANGEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, JULIO CESAR SUAREZ ROMERO y JOSE MARIA SUAREZ ROMERO, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ANGEL JOSE SANCHES FIGUEROA, , venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha: 02/09/1979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.508.806, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, hijo de ARMINDA DEL JESUS VIUDA DE SANCHEZ (V) y de ARMANDO JOSE SANCHEZ (F) domiciliado en: Calle 2 primero de mayo, casa N° 17, el Silencio, cerca del estadio, Maturín ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-9908246
JULIO CESAR SUAREZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 05/01/1969, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.300.801, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Reina Josefina Romero (V) y de José Maria Suárez (F) domiciliado en: La democracia calle 2 numero 67, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0414-7707074
JOSE MARIA SUAREZ ROMERO , venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha: 24/09/1971, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.343.268, de estado civil soltero, de profesión u oficio TECNICO EN REFRIGERACIÓN, hijo de Reina Romero (V) y de José Maria Suárez (F) domiciliado en: Calle 2, primero de mayo, casa N° 17, el Silencio, cerca del estadio, Maturín ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-9908246.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el ABG. GILBERTO CEDEÑO en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, quien expuso:… “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 22-06-12, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, encofrándose de comisione en el marco del dispositivo bicentenario de seguridad, (DIBISE), en compañía del sargento segundo LA CRUZ RAWI, adscrito a la primera compañía cuando se desplazaban por la redoma de los cortijos pudieron observar a un camión marca chevrolet, color blanco modelo C-60 tipo plataforma que se desplazaban en sentido este- oeste que en la plataforma llevaba material tapado con lonas de color negro y azul, amarrado con mecates amarillos conducido por un ciudadano acompañado de otro….., al realizar la revisión del vehiculo localizándose en la plataforma tapada con lonas elaboradas en material sintético uno de color azul y el otro de color negro, un lote de cabilla de ½ y 3/8 de las cuales solicitamos la documentación respectivas procediendo los ciudadanos a mostrar cuatro (04) facturas emitidas por la empresa FERRESIDOR, ubicada en la avenida ALIRIO UGARTE PELAYO, de esta ciudad pudiendo apreciar que las mismas no correspondían con tales facturas excedido 1 cantidad amparadas por esta, motivo por el cual solicitaron la documentación a dicho excedente manifestando uno de ellos no tenerla pero que su hermano el ciudadano JOSE MARIA SUAREZ, la tenia que seguramente se la había olvidado dársela pero que el le haría llamado telefónica para que se las llevara por lo que quedaron detenido….., luego de haber confirmado dicha cantidad al cabo de minutos hizo acto de presencia el ciudadano JOSE MARIA SUAREZ, quien luego de reunirse con los otros dos ciudadanos se dirigió al funcionario JOSE GREGORIO PEREZ SANDOVAL, ofreciéndole la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,oo), por lo qe fue exhortado que lo que estaba haciendo era delicado sin embargo el mismo insistió tenazmente al punto de colocarle el dinero en las manos apoyado por las otras personas por las otras dos personas, el dinero se encontraba atado con un liga de color beige fina, y al contarlo se pudo constatar que era una cantidad de MIL BOLIVARES (1.000, oo), por lo que se procedió a la aprehensión de los tres ciudadanos quedando identificados plenamente como 1.- ANGEL JOSE SANCHES FIGUEROA, , venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha: 02/09/1979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.508.806, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, hijo de ARMINDA DEL JESUS VIUDA DE SANCHEZ (V) y de ARMANDO JOSE SANCHEZ (F) domiciliado en: Calle 2 primero de mayo, casa N° 17, el Silencio, cerca del estadio, Maturín ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-9908246., 2.- JULIO CESAR SUAREZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 05/01/1969, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.300.801, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Reina Josefina Romero (V) y de José Maria Suárez (F) domiciliado en: La democracia calle 2 numero 67, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0414-7707074, 3.- JOSE MARIA SUAREZ ROMERO , venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha: 24/09/1971, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.343.268, de estado civil soltero, de profesión u oficio TECNICO EN REFRIGERACIÓN, hijo de Reina Romero (V) y de José Maria Suárez (F) domiciliado en: Calle 2, primero de mayo, casa N° 17, el Silencio, cerca del estadio, Maturín ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-9908246. Siendo impuestos de sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 127 con vigencia anticipada para la fecha del Código orgánico Procesal penal. Procediendo como efecto de ello a la realización de las actuaciones correspondientes colocando para tales fines al ciudadano a la orden del Ministerio Publico, quien realiza su formal presentación al te el tribunal de control correspondiente, quien decreto en fecha 24-11-2012, legitima la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos, y medica cautelar sustitutiva de la libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, y INDUCCIÓN A LA CORRUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción. Por lo que con ello se le da estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código orgánico Procesal penal. ” Solicito a este Tribunal admita totalmente la acusación presentada en fecha 31 del mes de MAYO del año 2013, en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, en contra de los ciudadanos ANGEL JOSE SANCHEZ, JULIO CESAR SUAREZ, JOSE MARIA SUAREZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y para el imputado JOSE MARIA SUAREZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, y INDUCCIÓN A LA CORRUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, así mismo ratifico todos los medios de prueba en ella ofrecidos, así como todos las testimoniales presentadas en la misma, y las documéntales a los fines de que sean admitidas, por lo que solcito se admita la acusación y las pruebas y de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra de los acusados ANGEL JOSE SANCHEZ, JULIO CESAR SUAREZ, JOSE MARIA SUAREZ ROMERO…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados ANGEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, JULIO CESAR SUAREZ ROMERO y JOSE MARIA SUAREZ ROMERO; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y para el imputado JOSE MARIA SUAREZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y INDUCCIÓN A LA CORRUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada contenidas desde el folio 47 hasta el folio 80.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad que pesa en contra de los imputados consistente en presentaciones cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados acusados ANGEL JOSE SANCHEZ FIGUEROA, JULIO CESAR SUAREZ ROMERO y JOSE MARIA SUAREZ ROMERO; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y para el imputado JOSE MARIA SUAREZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILEGAL DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 en relación al 16 de la Ley de Delincuencia Organizada y INDUCCIÓN A LA CORRUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. LIANMARYS SALAZAR