REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002753
ASUNTO : NP01-P-2013-002753

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia de Imputación que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Núñez en apoyo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formal imputación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, quien se encontraba asistido por Defensa Privada representada por la Abg. Deyanira Jiménez por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE TERMINI.-
CAPITULO II

Efectuada la exposición del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de los hechos mediante los cuales se le imputa al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE TERMINI, y la ciudadana defensora requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito imputado fue por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, los cuales en una posible sentencia condenatoria la pena a imponer no excedería de ocho años; tomando el límite inferior de las penas previstas para cada uno de los tipos penales, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la imputación formal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV
Se verificó que el delito imputado no excede de 8 años en su límite máximo, el imputado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el imputado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de dos SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, titular de las cédula de identidad Nº 8.375.769, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.- Un lapso hasta seis (06) meses para cancelar el resto total de la deuda de Doscientos Cincuenta mil (Bs 250.000, oo) en seis (06) meses y dentro de los treinta días siguientes como inicial por un monto de CINCUENTA (BS. 50.000) MIL BOLIVARES, como inicial a partir del día de hoy, y serian CUARENTA (BS.40.000) Mil mensual después de los treinta días de la inicial por el lapso de CINCO MESES. 2.- Se impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 9, consistente que debe a estar atentos a los llamados del tribunal. 3.- No incurrir en nuevo delito.
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado el acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público a fin de que emita el acto conclusivo correspondiente y siga el curso legal respectivo. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de informar lo aquí decidido.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,


ABG. LIANMARYS SALAZAR.-