REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007374
ASUNTO : NP01-P-2013-007374

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado EDGAR JOSE LOPEZ LEON, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

EDGAR JOSE LOPEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.261, venezolano, soltero, de 49 años de edad, , de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración mención Industrial, hijo de CARMEN ZORAIDA LEON DELYS (F) y de MANUEL DE JESUS LOPEZ YENDYS (F) domiciliado en: Calle 23 NRO 100 CENTRO DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424932-36-97.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el ABG. GILBERTO CEDEÑO en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, quien expuso:… Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye al imputado los siguientes hechos. “La presente causa fue iniciada en fecha 14-09-2009, en virtud de escrito de denuncia interpuesto por ante este despacho fiscal por el ciudadano JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, titular de la cedula de identidad 4.813.253, abogado en ejercicio signado con el numero inpreabogado 42.693, en su carácter de apoderado judicial de la empresa del estado Venezolano COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELETRICO (CADAFE) en contra del ciudadano EDGAR JOSE LOPEZ LEON, titular de la cedula de identidad 9.280.261, señalando que el mismo valiéndosele las funciones inherentes a su cargo, realizo dieciséis registros por concepto de viáticos en el modulo de atención al publico de la Región 02, ubicada en el municipio Maturín Estado Monagas, sin que los mismos fueran debidamente autorizados por alguna autoridad y sin existir los soportes y credenciales que lo avalaran o justificaran dichos registros durante el periodo comprendido del 18 de Marzo del año 2009, hasta el 27 de agosto del año 2009, quien para el momento en que ocurrieron los hechos ostentaba el cargo de Supervisor de liquidación adscrito a la División de Contabilidad de la mencionada empresa procediendo como efecto de ello a la realización de las actuaciones correspondientes y esta representación del Ministerio Publico procede a imputarle formalmente en fecha 21-11-2012 la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO Y DEPOSITO DE FONDOS PUBLICO EN CUENTA PARTICULAR ABIERTA, previsto y sancionado en el artículo 52 y 81 de la ley contra la corrupción.” Por todos los hechos narrados esta representación fiscal ratifica todos los medios de prueba en ella ofrecidos, así como todos las testimoniales presentadas en la misma, y las documéntales a los fines de que sean admitidas, por lo que solcito se admita la acusación y las pruebas y de igual forma solicito que se dicte El Correspondiente Auto De Apertura A Juicio Oral Y Publico en contra del acusado EDGAR JOSE LOPEZ LEON, y por ultimo solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado EDGAR JOSE LOPEZ LEON; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y DEPOSITO DE FONDOS PUBLICO EN CUENTA PARTICULAR ABIERTA, previsto y sancionado en el artículo 52 y 81 de la Ley Contra la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada contenidas desde el folio 47 hasta el folio 80.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se otorga al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad conforme a lo estipulado en el artículo 242 numeral 9, quien deberá estar atento a a los llamados del Tribunal no debiendo fallar a las audiencias en caso de no poder asistir presentar sus excusas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDGAR JOSE LOPEZ LEON; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO Y DEPOSITO DE FONDOS PUBLICO EN CUENTA PARTICULAR ABIERTA, previsto y sancionado en el artículo 52 y 81 de la Ley Contra la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. LIANMARYS SALAZAR