REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013084
ASUNTO : NP01-P-2013-013084


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado ROGER RAFAEL VILLARROEL PEREZ, EXEL RAFAEL OYOQUES VARGAS y JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad Nº12576738, 15933986 y 13222371, domiciliado en .., --- y .., a quien se le imputa la comisión del delito de , previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, perpetrado el día , y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano ROGER RAFAEL VILLARROEL PEREZ, EXEL RAFAEL OYOQUES VARGAS y JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal .
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control



ABG. DAYSI DEL VALLE MILLÁN ZABALA

El Secretario